Constitución de la República de Guatemala | Page 85
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Gaceta No. 31, expediente No. 552-93, página No. 157, sentencia: 0802-94.
Artículo 104.- Derecho de huelga y paro. Se reconoce el derecho de huelga y paro
ejercido de conformidad con la ley, después de agotados todos los procedimientos de
conciliación. Estos derechos podrán ejercerse únicamente por razones de orden
económico-social. Las leyes establecerán los casos y situaciones en que no serán
permitidos la huelga y el paro.
Se menciona en:
- Gaceta No. 43, expediente No. 888-96, página No. 9, sentencia: 13-0197.
Artículo 105.- Viviendas de los trabajadores. El Estado, a través de las entidades
específicas, apoyará la planificación y construcción de conjuntos habitacionales,
estableciendo los adecuados sistemas de financiamiento, que permitan atender los
diferentes programas, para que los trabajadores puedan optar a viviendas adecuadas y
que llenen las condiciones de salubridad.
Los propietarios de las empresas quedan obligados a proporcionar a sus
trabajadores, en los casos establecidos por la ley, viviendas que llenen los requisitos
anteriores.
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
Artículo 106.- Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Los derechos consignados
en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a
través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el
Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y no
obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de
trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia,
disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los
trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por
Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo.
En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más
favorable para los trabajadores.
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