Constitución de la República de Guatemala | Page 84
En tales casos, lo establecido en dichos convenios y tratados se considerará
como parte de los derechos mínimos de que gozan los trabajadores de la
República de Guatemala.
Véase:
- Gaceta No. 37, expediente No. 199-95, página No. 12, sentencia: 18-0595.
- Gaceta No. 19, expediente No. 304-90, página No. 104, sentencia: 21-0391.
“...la Constitución, en su artículo 102 incisos b, c), d), e), f) y o), reconoce
como un derecho humano inherente a la persona, por lo que de acuerdo con
lo establecido en los artículos 46 y 106 constitucionales, los tratados y
convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala, en
materia de derechos humanos, tienen preeminencia sobre el derecho
interno...” Gaceta No. 62, expediente No. 956-01, sentencia: 9-10-01.
Artículo 103.- Tutelaridad de las leyes de trabajo. Las leyes que regulan las relaciones
entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los trabajadores y
atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes. Para el trabajo agrícola
la ley tomará especialmente en cuenta sus necesidades y las zonas en que se ejecuta.
Todos los conflictos relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción privativa. La
ley establecerá las normas correspondientes a esa jurisdicción y los órganos encargados
de ponerlas en práctica.
"...Sobre el particular, varias son las consideraciones que se hacen al
examinar las normas procesales privativas de la jurisdicción del trabajo y la
aplicación de los principios de realismo y objetividad en que se basa el
derecho del trabajo, a saber: a) en el juicio laboral, el acto procesal de
enmendar el procedimiento, tanto como la nulidad, conducen a la finalidad
procesal de rectificar los errores en que se incurrió en el proceso; b) las
normas privativas procesales y sustantivas del Código de Trabajo se basan
en los mismos principios antes mencionados, así como en la celeridad del
proceso laboral; ninguna otra ley suple al Código de Trabajo, ya que éste
tiene normas que son aplicables ante situaciones no expresamente
reguladas en el mismo cuerpo legal..." Gaceta No. 32, expediente No. 46893, página No. 143, sentencia: 06-05-94.
Se menciona en:
- Gaceta No. 44, expediente No. 1386-96, página No. 511, senten cia: 1806-97.
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