Constitución de la República de Guatemala | Page 83
s) Si el empleador no probare la justa causa del despido, debe pagar al trabajador
a título de daños y perjuicios un mes de salario si el juicio se ventila en una
instancia, dos meses de salario en caso de apelación de la sentencia, y si el
proceso durare en su trámite más de dos meses, deberá pagar el cincuenta por
ciento del salario del trabajador, por cada mes que excediere el trámite de ese
plazo, hasta un máximo, en este caso, de seis meses; y
“...esta Corte ha considerado que el pago de daños y perjuicios en materia
laboral constituye un derecho que se origina cuando en materia laboral ha
ocurrido una cesación de una relación de trabajo por medio de un despido
injustificado. En el caso de que la parte patronal no pruebe que el despido
del trabajador se fundó en causa justificada da lugar a este derecho, y como
tal, el pago del mismo fue garantizado constitucionalmente en el artículo 102
inciso s) de la Constitución. Es así como el derecho al pago de daños y
perjuicios en materia laboral está reconocido como un derecho social
mínimo, susceptible de ser mejorado en la forma que fije la ley o en su caso,
mediante la negociación colectiva, conforme a lo establecido en el primer
párrafo del artículo 106 constitucional.
En el caso del artículo 2o. del
Decreto 64-92 del Congreso de la República que reformó el artículo 78 del
Código de Trabajo, al preceptuar que al momento del cálculo de daños y
perjuicios a favor del trabajador, debía pagarse hasta un máximo de doce
meses de salario, superó la disposición contenida en el artículo 102 inciso s)
de la Constitución, por lo que en acatamiento al mandato constitucional
contenido en el primer párrafo del artículo 106 ibid es la disposición
reformadora en la que deben fundamentarse los tribunales que conocen en
materia de trabajo y previsión social, al momento de calcular el monto a que
asciende el citado derecho...” Gaceta No. 44, expediente No. 1246-96,
página No. 159, sentencia: 15-04-97.
En igual sentido:
- Gaceta No. 39, expediente No. 189-95, página No. 418, sentencia: 20-0296.
Se menciona en:
- Gaceta No. 49, expediente No. 217-98, página No. 302, sentencia: 22-0798.
t) El Estado participará en convenios y tratados internacionales o regionales que
se refieran a asuntos de trabajo y que concedan a los trabajadores mejores
protecciones o condiciones.
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