Constitución de la República de Guatemala | Page 82
prestaciones debidas. Tal circunstancia le impide emitir pronunciamiento
relativo a determinar los montos que corresponden a dichos rubros... la
referida liquidación habrá de efectuarla en una primera oportunidad la
aludida entidad, de conformidad con sus controles de contabilidad interna,
de los cuales puede determinarse con precisión y certeza la cantidad de
dinero que en total habrá de ser pagada; y sólo en caso de inconformidad
que surja en los beneficiarios ya declarados y de que éstos hayan acudido a
la vía contenciosa laboral, porque les haya sido denegado el pago total o
parcial de la cantidad reclamada, adquirirá competencia un Juzgado de
aquella naturaleza para revisarla y modificarla, procediendo a su reajuste, si
resultare pertinente...” Gaceta No. 57, expediente No. 199-00, página No.
374, sentencia: 03-08-00.
Se menciona en:
- Gaceta No. 7, expediente No. 252-87, página No. 99, sentencia: 21-0188.
q) Derecho de sin dicalización libre de los trabajadores. Este derecho lo podrán
ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa,
debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley.
Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un
sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den
aviso a la Inspección General de Trabajo.
Sólo los guatemaltecos por nacimiento podrán intervenir en la organización,
dirección y asesoría de las entidades sindicales. Se exceptúan los casos de
asistencia técnica gubernamental y lo dispuesto en tratados internacionales o
en convenios intersindicales autorizados por el Organismo Ejecutivo;
Se menciona en:
- Gaceta No. 19, expediente No. 304-90, página No. 104, sentencia: 21-0391.
r) El establecimiento de instituciones económicas y de previsión social que, en
beneficio de los trabajadores, otorguen prestaciones de todo orden,
especialmente por invalidez, jubilación y sobrevivencia;
Véase:
- Gaceta No. 57, expediente No. 37-00, página No. 587, sentencia: 13-0900.
- Gaceta No. 21, expediente No. 34-91, página No. 22, sentencia: 06-0891.
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