Constitución de la República de Guatemala | Page 81
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Gaceta No. 31, expediente No. 330-92, página No. 8, sentencia: 01-0294.
o) Obligación del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada año de
servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma indirecta a un
trabajador, en tanto la ley no establezca otro sistema más conveniente que le
otorgue mejores prestaciones.
Para los efectos del cómputo de servicios continuos se tomarán en cuenta la
fecha en que se haya iniciado la relación de trabajo, cualquiera que ésta sea;
Véase:
- Gaceta No. 20, expediente No. 364-90, página No. 21, sentencia: 26-0691.
Se menciona en:
- Gaceta No. 49, expediente No. 217-98, página No. 302, sentencia: 22-0798.
p) Es obligación del empleador otorgar al cónyuge o conviviente, hijos menores o
incapacitados de un trabajador que fallezca estando a su servicio, una
prestación equivalente a un mes de salario por cada año laborado. Esta
prestación se cubrirá por mensualidades vencidas y su monto no será menor
del último salario recibido por el trabajador.
Si la muerte ocurre por causa cuyo riesgo esté cubierto totalmente por el
régimen de seguridad social, cesa esta obligación del empleador. En caso de
que este régimen no cubra íntegramente la prestación, el empleador deberá
pagar la diferencia;
“...el fallecimiento de un trabajador es causa que termina el contrato de
trabajo, de cualquiera clase que sea, sin responsabilidad para dicha persona
y sin que se extingan los derechos de sus herederos o de su concubina para
reclamar y obtener el pago de las prestaciones o indemnizaciones que
puedan corresponderle en virtud de lo ordenado por ese Código (Código de
Trabajo) o por disposiciones especiales como las que contengan los
reglamentos emitidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social... el
precepto atribuye una única competencia a los Juzgados de Trabajo y
Previsión Social, consistente en que, en el caso de que acaezca el deceso
de un trabajador, y por esa causa sea promovido el incidente allí
contemplado, el órgano jurisdiccional debe emitir declaración que enuncie a
la persona o personas a quienes les corresponde la calidad de beneficiarios
del fallecido para reclamar el pago de la indemnización post-mortem y otras
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