Constitución de la República de Guatemala | Page 80
a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido y
anterior a la fecha del otorgamiento. La ley regulará su forma de pago. A los
trabajadores que tuvieren menos del año de servicios, tal aguinaldo les será
cubierto proporcionalmente al tiempo laborado;
k) Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe
prestar sus servicios.
No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de
trabajo. La ley regulará la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, a
quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en
peligro su gravidez. La madre trabajadora gozará de un descanso forzoso
retribuido con el ciento por ciento de su salario, durante los treinta días que
precedan al parto y los cuarenta y cinco días siguientes. En la época de la
lactancia tendrá derecho a dos períodos de descanso extraordinarios, dentro de
la jornada. Los descansos pre y postnatal serán ampliados según sus
condiciones físicas por prescripción médica;
l) Los menores de catorce años no podrán ser ocupados en ninguna clase de
trabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley. Es prohibido ocupar a
menores en trabajos incompatibles con su capacidad física o que pongan en
peligro su formación moral.
Los trabajadores mayores de sesenta años serán objeto de trato adecuado a su
edad;
m) Protección y fomento al trabajo de los ciegos, minusválidos y personas con
deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales;
n) Preferencia a los trabajadores guatemaltecos sobre los extranjeros en igualdad
de condiciones y en los porcentajes determinados por la ley. En paridad de
circunstancias, ningún trabajador guatemalteco podrá ganar menor salario que
un extranjero, estar sujeto a condiciones inferiores de trabajo, ni obtener
menores ventajas económicas u otras prestaciones;
ñ) Fijación de las normas de cumplimiento obligatorio para empleadores y
trabajadores en los contratos individuales y colectivos de trabajo. Empleadores
y trabajadores procurarán el desarrollo económico de la empresa para beneficio
común;
Se menciona en:
- Gaceta No. 58, expediente No. 287-00, página No. 81, sentencia: 23-1100.
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