Constitución de la República de Guatemala | Page 79
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Gaceta No. 59, expediente No. 70-00, página No. 274, sentencia: 03-0101.
Gaceta No. 8, expedientes acumulados Nos. 24-88, 26-88 y 29-88,
página No. 64, sentencia: 11-04-88.
Gaceta No. 8, expedientes acumulados Nos. 83-88 y 95-88, página No.
50, sentencia: 30-05-88.
Se menciona en:
- Gaceta No. 58, expediente No. 287-00, página No. 81, sentencia: 23-1100.
g) La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas
diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente a
cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago del salario. La
jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede exceder de seis horas
diarias, ni de treinta y seis a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo
mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la
semana. Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias,
constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada como tal. La ley
determinará las situaciones de excepción muy calificadas en las que no son
aplicables las disposiciones relativas a las jornadas de trabajo.
Quienes por disposición de la ley, por la costumbre o por acuerdo con los
empleadores laboren menos de cuarenta y cuatro horas semanales en jornada
diurna, treinta y seis en jornada nocturna, o cuarenta y dos en jornada mixta,
tendrán derecho a percibir íntegro el salario semanal.
Se entiende por trabajo efectivo todo el tiempo que el trabajador permanezca a
las órdenes o a disposición del empleador;
h) Derecho del trabajador a un día de descanso remunerado por cada semana
ordinaria de trabajo o por cada seis días consecutivos de labores. Los días de
asueto reconocidos por la ley también serán remunerados;
i) Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas
después de cada año de servicios continuos, a excepción de los trabajadores
de empresas agropecuarias, quienes tendrán derecho de diez días hábiles. Las
vacaciones deberán ser efectivas y no podrá el emp