Constitución de la República de Guatemala | Page 72
en la solución de los problemas de la salud general..." Gaceta No. 28,
expedientes acumulados Nos. 355-92 y 359-92, página No. 19, sentencia:
12-05-93.
En igual sentido:
- Gaceta No. 64, expediente No. 649-02, sentencia: 06-06-02.
Artículo 94.- Obligación del Estado, sobre salud y asist encia social. El Estado velará
por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus
instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación,
coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo
bienestar físico, mental y social.
Véase:
- Gaceta No. 28, expedientes acumulados Nos. 355-92 y 359-92, página
No. 19, sentencia: 12-05-93.
Se menciona en:
- Gaceta No. 19, expediente No. 271-90, página No. 147, sentencia: 23-0191.
- Gaceta No. 7, expediente No. 164-87, página No. 29, sentencia: 25-0288.
Artículo 95.- La salud, bien público. La salud de los habitantes de la Nación es un bien
público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y
restablecimiento.
Se menciona:
- Gaceta No. 50, expediente No. 194-98, página No. 39, sentencia: 21-1098.
- Gaceta No. 28, expedientes acumulados Nos. 355-92 y 359-92, página
No. 19, sentencia: 12-05-93.
- Gaceta No. 19, expediente No. 271-90, página No. 147, sentencia: 2301-91.
Artículo 96.- Control de calidad de productos. El Estado controlará la calidad de los
productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquéllos que puedan afectar la
salud y bienestar de los habitantes. Velará por el establecimiento y programación de la
atención primaria de la salud, y por el mejoramiento de las condiciones de saneamiento
ambiental básico de las comunidades menos protegidas.
72