Constitución de la República de Guatemala | Page 72

en la solución de los problemas de la salud general..." Gaceta No. 28, expedientes acumulados Nos. 355-92 y 359-92, página No. 19, sentencia: 12-05-93. En igual sentido: - Gaceta No. 64, expediente No. 649-02, sentencia: 06-06-02. Artículo 94.- Obligación del Estado, sobre salud y asist encia social. El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Véase: - Gaceta No. 28, expedientes acumulados Nos. 355-92 y 359-92, página No. 19, sentencia: 12-05-93. Se menciona en: - Gaceta No. 19, expediente No. 271-90, página No. 147, sentencia: 23-0191. - Gaceta No. 7, expediente No. 164-87, página No. 29, sentencia: 25-0288. Artículo 95.- La salud, bien público. La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. Se menciona: - Gaceta No. 50, expediente No. 194-98, página No. 39, sentencia: 21-1098. - Gaceta No. 28, expedientes acumulados Nos. 355-92 y 359-92, página No. 19, sentencia: 12-05-93. - Gaceta No. 19, expediente No. 271-90, página No. 147, sentencia: 2301-91. Artículo 96.- Control de calidad de productos. El Estado controlará la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquéllos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes. Velará por el establecimiento y programación de la atención primaria de la salud, y por el mejoramiento de las condiciones de saneamiento ambiental básico de las comunidades menos protegidas. 72