Constitución de la República de Guatemala | Page 73
"...En cuanto al régimen de autorización de comercialización de productos
farmacéuticos, tomando en cuenta la unidad del mercado, la libre circulación
de productos y la incidencia que en la salud de los habitantes puedan tener
los mismos, debe regularse conforme a las directrices del texto
constitucional.
El reconocimiento de este derecho responde a una
concepción del Estado como prestador de servicios contenida en la
Constitución, lo que implica la búsqueda de una mejor calidad de vida de los
habitantes y la posibilidad de disfrutar de servicios sociales que mejoren y
humanicen su existencia. Para que este derecho sea efectivo, es necesario
que se proporcionen los medios para que pueda realizarse; y el Estado tiene
la potestad y la obligación de organizar la sanidad con el objetivo de
proteger la salud de la población, función que le es típica y que ejerce a
través de los órganos establecidos en la ley. Por esto, está legitimado para
regular la actividad y ejercer los controles correspondientes, potestad de
control a la que no puede renunciar. La actividad sanitaria del Estado debe
concebirse como un servicio público que ejerce en atención a las
declaraciones constitucionales que establecen la competencia del poder
público para organizar y tutelar la salud por medio de medidas preventivas y
de la prestación de los servicios necesarios. Los objetivos constitucionales
al reconocer el derecho a la salud son: lograr el bienestar físico y mental de
los habitantes, mejorar y prolongar la calidad de vida de todos los sectores
sociales especialmente de las 'comunidades menos protegidas'...
proporcionar el disfrute de servicios de salud y asistencia social que
satisfagan adecuadamente las necesidades de la población y realizar un
estricto control sobre la calidad de los productos que puedan afectar su
salud y bienestar. Y en este aspecto, la Constitución es terminante al
atribuir al Estado el control de la calidad de los productos alimenticios,
farmacéuticos, químicos y de todos aquellos que puedan afectar la salud y
bienestar de los habitantes (Artículo 96) y la defensa de consumidores y
usuarios en cuanto a la preservación de la calidad de los productos de
consumo interno, entre ellos, por supuesto, las medicinas, para garantizarles
su salud y seguridad..." Gaceta No. 28, expedientes acumulados Nos. 35592 y 359-92, página No. 20, sentencia: 12-05-93.
Artículo 97.- Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las municipalidades y
los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social,
económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el
equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la
utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen
racionalmente, evitando su depredación.
73