Constitución de la República de Guatemala | Page 71

legislador constituyente fue la de constituir precisamente una 'confederación', lo que excluye cualquier otra forma que la ley reguladora quiera darle, puesto que en este caso se estaría ante una dislocación no sólo del espíritu de la norma sino también de su tenor literal. De acuerdo con lo anterior, debe partirse de que ni la autonomía implica la constitución de los 'enti paraestatali', como en algún tiempo los llamó la doctrina italiana, en clasificación actualmente superada, puesto que no actúan fuera de los fines del Estado, con los que deben ser coincidentes; ni tampoco puede tal autonomía ser mermada al extremo que pierdan los entes su autogobierno y la discrecionalidad para el cumplimiento de los fines que le haya asignado el Estado en la norma que los crea..." Gaceta No. 17, expediente No. 51-90, página No. 20, sentencia: 07-08-90. Véase: - Gaceta No. 47, expediente No. 1462-96, página No. 46, sentencia: 12-0298. - Gaceta No. 44, expediente No. 1461-96, página No. 40, sentencia: 25-0697. SECCION SEPTIMA Salud, seguridad y asistencia social Artículo 93.- Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. "...Con gran amplitud la Constitución reconoce el derecho a la salud y a la protección de la salud, por el que todo ser humano pueda disfrutar de un equilibrio biológico y social que constituya un estado de bienestar en relación con el medio que lo rodea; implica el poder tener acceso a los servicios que permitan el mantenimiento o la restitución del bienestar físico, mental y social. Este derecho, como otros reconocidos en el texto, pertenece a todos los habitantes, a los que se garantiza la igualdad en las condiciones básicas para el ejercicio de los mismos. Constituye la prerrogativa de las personas de disfrutar de oportunidades y facilidades para lograr su bienestar físico, mental y social; y corresponde al Estado la responsabilidad de garantizar su pleno ejercicio con las modalidades propias de cada país, lo que implica que el Estado debe tomar medidas adecuadas para la protección de la salud individual y colectiva, y que se pongan al alcance de todos, los servicios necesarios para satisfacer las necesidades básicas. Implica, también, que se adopten las providencias adecuadas para que los habitantes puedan ejercer este derecho y colaborar 71