Constitución de la República de Guatemala | Page 70

- Gaceta No. 17, expediente No. 51-90, página No. 19, sentencia: 07-0890. Artículo 92.- Autonomía del deporte. Se reconoce y garantiza la autonomía del deporte federado a través de sus organismos rectores, Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco, que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, quedando exonerados de toda clase de impuestos y arbitrios. "...El planteamiento debe examinarse partiendo de la premisa que el concepto 'autonomía' no se encuentra definido en el texto constitucional y de las dificultades que ofrece la doctrina para caracterizarlo, puesto que, como forma de descentralización, es cuestión de grado determinar sus alcances, tanto de la territorial como de la institucional. Empece a tales problemas, como consecuencia del Estado de Derecho y del principio de unidad, debe entenderse que los entes autónomos no pueden quedar al margen de la legislación que se emita en concordancia con los parámetros Constitucionales, y que la potestad que estos entes tienen de emitir y aplicar sus normas específicas concernientes a los fines para los que existen, no los excluye de la legislación ordinaria reguladora... Otra premisa a tener en cuenta es que frente a las llamadas 'autonomía técnica' y 'autonomía orgánica', entendiendo que ésta supone la existencia de un servicio público que tiene prerrogativas propias, ejercidas por autoridades distintas del poder central, la del deporte federado debe considerarse matizada del último carácter, porque ella está establecida a nivel constitucional, lo que le otorga ese alto grado, puesto que la autonomía técnica bien podría haber sido concedida a nivel ordinario, que no goza de la especial protección que le otorga el ya invocado principio de rigidez. Quiere esto decir que la autonomía que la Constitución reconoce no podría a ser una simple atribución administrativa, sino que conlleva una toma de posición del legislador constituyente respecto de ciertos entes a los que les otorgó, por sus fines, un alto grado de descentralización. Partiendo de las premisas anteriores, es evidente que el sector deporte federado puede ser objeto de regulación legal por parte del Congreso de la República, siempre que la misma no disminuya, restrinja o tergiverse la esencia de su autonomía y la de sus organismos rectores, y ello implica que no intervenga fijando pautas especializadas que son ínsitas a la competencia institucional y sin cuya exclusividad el concepto de autonomía resultaría meramente nominal pero no efectivo. Concomitante con el problema de la autonomía se encuentra el de la rotulación que la Constitución pone a uno de los organismos rectores del deporte federado, al titularlo 'Confederación', lo que permite entender que se trata de una unión de federaciones. Siendo así, se está en uno de esos casos en que la 'forma informa la realidad' esto es, que la voluntad del 70