Constitución de la República de Guatemala | Page 67
No podrán dictarse disposiciones legales que otorguen privilegios en perjuicio de
quienes ejercen una profesión con título o que ya han sido autorizados legalmente para
ejercerla.
Véase:
- Gaceta No. 50, expediente No. 547-98, página No. 553, sentencia: 29-1298.
Se menciona en:
- Gaceta No. 42, expediente No. 639-95, página No. 24, sentencia: 11-1296.
Artículo 88.- Exenciones y deducciones de los impuestos. Las universidades están
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