Constitución de la República de Guatemala | Page 67

No podrán dictarse disposiciones legales que otorguen privilegios en perjuicio de quienes ejercen una profesión con título o que ya han sido autorizados legalmente para ejercerla. Véase: - Gaceta No. 50, expediente No. 547-98, página No. 553, sentencia: 29-1298. Se menciona en: - Gaceta No. 42, expediente No. 639-95, página No. 24, sentencia: 11-1296. Artículo 88.- Exenciones y deducciones de los impuestos. Las universidades están exent 2FV