Constitución de la República de Guatemala | Page 66
Artículo 85.- Universidades privadas.
A las universidades privadas, que son
instituciones independientes, les corresponde organizar y desarrollar la educación superior
privada de la Nación con el fin de contribuir a la formación profesional, a la investigación
científica, a la difusión de la cultura y al estudio y solución de los problemas nacionales.
Desde que sea autorizado el funcionamiento de una universidad privada, tendrá
personalidad jurídica y libertad para crear sus facultades e institutos, desarrollar sus
actividades académicas y docentes, así como para el desenvolvimiento de sus planes y
programas de estudio.
Se menciona en:
- Gaceta No. 42, expediente No. 639-95, página No. 24, sentencia: 11-1296.
- Gaceta No. 7, expediente No. 82-87, página No. 82, sentencia: 15-01-88.
Artículo 86.- Consejo de la Enseñanza Privada Superior. El Consejo de la Enseñanza
Privada Superior tendrá las funciones de velar porque se mantenga el nivel académico en
las universidades privadas sin menoscabo de su independencia y de autorizar la creación
de nuevas universidades; se integra por dos delegados de la Universidad de San Carlos
de Guatemala, dos delegados por la universidades privadas y un delegado electo por los
presidentes de los colegios profesionales que no ejerza cargo alguno en ninguna
universidad.
La presidencia se ejercerá en forma rotativa. La ley regulará esta materia.
Este artículo no ha sido objeto de examen particularizado.
Artículo 87.- Reconocimiento de grados, títulos, diplomas e incorporaciones. Sólo
serán reconocidos en Guatemala, los grados, títulos y diplomas otorgados por las
universidades legalmente autorizadas y organizadas para funcionar en el país, salvo lo
dispuesto por tratados internacionales.
La Universidad de San Carlos de Guatemala, es la única facultada para resolver la
incorporación de profesionales egresados de universidades extranjeras y para fijar los
requisitos previos que al efecto hayan de llenarse, así como para reconocer títulos y
diplomas de carácter universitario amparados por tratados internacionales. Los títulos
otorgados por universidades centroamericanas tendrán plena validez en Guatemala al
lograrse la unificación básica de los planes de estudio.
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