Constitución de la República de Guatemala | Page 63
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Gaceta No.57, expediente No. 787-00, página No. 500, sentencia: 2908-00.
Se menciona en:
- Gaceta No. 45, expediente No. 291-97, página No. 273, sentencia: 17-0797.
Artículo 75.- Alfabetización. La alfabetización se declara de urgencia nacional y es
obligación social contribuir a ella. El Estado debe organizarla y promoverla con todos los
recursos necesarios.
Se menciona en:
- Gaceta No. 21, expedientes acumulados Nos. 303-90 y 330-90, página
No. 30, sentencia: 26-09-91.
Artículo 76.- Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del sistema
educativo deberá ser descentralizado y regionalizado.
En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la
enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
Artículo 77.- Obligaciones de los propietarios de empresas. Los propietarios de las
empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales están obligados a establecer y
mantener, de acuerdo con la ley, escuelas, guarderías y centros culturales para sus
trabajadores y población escolar.
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
Artículo 78.- Magisterio. El Estado promoverá la superación económica, social y cultural
del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su dignificación
efectiva.
Los derechos adquiridos por el magisterio nacional tienen carácter de mínimos e
irrenunciables. La ley regulará estas materias.
"...El artículo 78 constitucional transcrito contiene una reserva de ley,
estableciendo con claridad que las materias relacionadas con la promoción
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