Constitución de la República de Guatemala | Page 63

- Gaceta No.57, expediente No. 787-00, página No. 500, sentencia: 2908-00. Se menciona en: - Gaceta No. 45, expediente No. 291-97, página No. 273, sentencia: 17-0797. Artículo 75.- Alfabetización. La alfabetización se declara de urgencia nacional y es obligación social contribuir a ella. El Estado debe organizarla y promoverla con todos los recursos necesarios. Se menciona en: - Gaceta No. 21, expedientes acumulados Nos. 303-90 y 330-90, página No. 30, sentencia: 26-09-91. Artículo 76.- Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del sistema educativo deberá ser descentralizado y regionalizado. En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. Artículo 77.- Obligaciones de los propietarios de empresas. Los propietarios de las empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales están obligados a establecer y mantener, de acuerdo con la ley, escuelas, guarderías y centros culturales para sus trabajadores y población escolar. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. Artículo 78.- Magisterio. El Estado promoverá la superación económica, social y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su dignificación efectiva. Los derechos adquiridos por el magisterio nacional tienen carácter de mínimos e irrenunciables. La ley regulará estas materias. "...El artículo 78 constitucional transcrito contiene una reserva de ley, estableciendo con claridad que las materias relacionadas con la promoción 63