Constitución de la República de Guatemala | Page 62

"...Actualmente se considera legítima y necesaria la intervención del Estado en materia educativa, para evitar que la actividad se convierta en monopolio de unos pocos, y para garantizar la prestación del servicio a la población con respeto del marco constitucional. La potestad de inspección del poder público implica, como lo reconoce la doctrina especializada de derecho administrativo, una relación de control estable e institucional, cuyo contenido, depende de la actividad a que se orienta, y así el Estado está autorizado para establecer reglamentaciones específicas de diverso orden para garantizar que la organización y funcionamiento del sistema educativo, en los centros públicos y privados, se realice de conformidad con los principios que informan la educación nacional... La instrucción, afirmó la Corte Constitucional italiana (Sentencia número treinta y seis de cuatro de junio de mil novecientos cincuenta y ocho) 'es uno de los sectores más delicados de la vida social, en cuanto se refiere a la formación de las jóvenes generaciones, las cuales, por representar la continuidad de la Nación y por la inexperiencia de su edad, requieren de una intensa protección. Por ello, el derecho de fundar y administrar escuelas privadas es uno de aquellos derechos sobre los cuales la acción del Estado debe ejercitarse con mayor cuidado, con estudio de los intereses -de naturaleza no exclusivamente educativa y cultural- tanto de los particulares involucrados, como de la colectividad'..." Gaceta No. 21, expedientes acumulados Nos. 303-90 y 33090, página No. 31, sentencia: 26-09-91. Véase: - Gaceta No. 19, expediente No. 298-90, página No. 3, sentencia: 17-0191. Artículo 74.- Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley. La educación impartida por el Estado es gratuita. El Estado proveerá y promoverá becas y créditos educativos. La educación científica, la tecnológica y la humanística constituyen objetivos que el Estado deberá orientar y ampliar permanentemente. El Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extraescolar. Véase: 62