Constitución de la República de Guatemala | Page 62
"...Actualmente se considera legítima y necesaria la intervención del Estado
en materia educativa, para evitar que la actividad se convierta en monopolio
de unos pocos, y para garantizar la prestación del servicio a la población con
respeto del marco constitucional. La potestad de inspección del poder
público implica, como lo reconoce la doctrina especializada de derecho
administrativo, una relación de control estable e institucional, cuyo contenido,
depende de la actividad a que se orienta, y así el Estado está autorizado
para establecer reglamentaciones específicas de diverso orden para
garantizar que la organización y funcionamiento del sistema educativo, en
los centros públicos y privados, se realice de conformidad con los principios
que informan la educación nacional... La instrucción, afirmó la Corte
Constitucional italiana (Sentencia número treinta y seis de cuatro de junio de
mil novecientos cincuenta y ocho) 'es uno de los sectores más delicados de
la vida social, en cuanto se refiere a la formación de las jóvenes
generaciones, las cuales, por representar la continuidad de la Nación y por la
inexperiencia de su edad, requieren de una intensa protección. Por ello, el
derecho de fundar y administrar escuelas privadas es uno de aquellos
derechos sobre los cuales la acción del Estado debe ejercitarse con mayor
cuidado, con estudio de los intereses -de naturaleza no exclusivamente
educativa y cultural- tanto de los particulares involucrados, como de la
colectividad'..." Gaceta No. 21, expedientes acumulados Nos. 303-90 y 33090, página No. 31, sentencia: 26-09-91.
Véase:
- Gaceta No. 19, expediente No. 298-90, página No. 3, sentencia: 17-0191.
Artículo 74.- Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligación de
recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad
que fije la ley.
La educación impartida por el Estado es gratuita.
El Estado proveerá y promoverá becas y créditos educativos.
La educación científica, la tecnológica y la humanística constituyen objetivos que el
Estado deberá orientar y ampliar permanentemente.
El Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extraescolar.
Véase:
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