Constitución de la República de Guatemala | Page 61

- Gaceta No. 22, expediente No. 165-91, página No. 12, sentencia: 10-1291. Artículo 73.- Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios. “...Las normas reglamentarias o disciplinarias de los centros educativos cuando se apliquen a menores de edad deberán guardar coherencia con los valores, principios y normas del Estado Constitucional de Derecho; de lo contrario, se causaría agravio susceptible de ser examinado en amparo... Por el hecho de que constitucional y legalmente la educación privada, onerosa o gratuita, concurre con los fines del Estado, debe quedar encuadrada dentro de los ideales del Estado social, y, consecuentemente, no puede tener un significado distinto de la función generadora de cultura que le corresponde en el proceso histórico de las naciones. Así debe entenderse que los servicios educativos privados tienen como finalidad propia realizar el concepto ‘educación’ sin discriminación alguna. Vale decir, se debe educar al alumno aplicado e inteligente, como también debe redoblarse el esfuerzo con aquél que no lo es. Quizá el sentido de magisterio se haría mas sensible en cuanto mayor sea el esfuerzo del docente por contribuir a desarrollar la personalidad integral del educando... si bien la educación privada debe gozar del máximo de discrecionalidad posible, lo que garantiza el pluralismo cultural, no debe descuidarse el dato de que funciona dentro del Estado de derecho, y, como consecuencia, que sus normas y disposiciones internas deben guardar coherencia con la normativa fundamental, entre ésta, la observancia del principio de legalidad. Es más, la circunstancia de concurrir en la tarea educativa del Estado (que por eso la privilegia con la exención tributaria) la hace de V