Constitución de la República de Guatemala | Page 61
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Gaceta No. 22, expediente No. 165-91, página No. 12, sentencia: 10-1291.
Artículo 73.- Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es
fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a
sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados
gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados
funcionarán bajo la inspección del Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los
planes y programas oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán de la exención
de toda clase de impuestos y arbitrios.
“...Las normas reglamentarias o disciplinarias de los centros educativos
cuando se apliquen a menores de edad deberán guardar coherencia con
los valores, principios y normas del Estado Constitucional de Derecho; de
lo contrario, se causaría agravio susceptible de ser examinado en
amparo... Por el hecho de que constitucional y legalmente la educación
privada, onerosa o gratuita, concurre con los fines del Estado, debe
quedar encuadrada dentro de los ideales del Estado social, y,
consecuentemente, no puede tener un significado distinto de la función
generadora de cultura que le corresponde en el proceso histórico de las
naciones. Así debe entenderse que los servicios educativos privados
tienen como finalidad propia realizar el concepto ‘educación’ sin
discriminación alguna. Vale decir, se debe educar al alumno aplicado e
inteligente, como también debe redoblarse el esfuerzo con aquél que no lo
es. Quizá el sentido de magisterio se haría mas sensible en cuanto mayor
sea el esfuerzo del docente por contribuir a desarrollar la personalidad
integral del educando... si bien la educación privada debe gozar del
máximo de discrecionalidad posible, lo que garantiza el pluralismo cultural,
no debe descuidarse el dato de que funciona dentro del Estado de
derecho, y, como consecuencia, que sus normas y disposiciones internas
deben guardar coherencia con la normativa fundamental, entre ésta, la
observancia del principio de legalidad. Es más, la circunstancia de
concurrir en la tarea educativa del Estado (que por eso la privilegia con la
exención tributaria) la hace de V