Constitución de la República de Guatemala | Page 60

- Gaceta No.57, expediente No. 787-00, página No. 501, sentencia: 2908-00. Se menciona en: - Gaceta No. 19, expediente No. 298-90, página No. 4, sentencia: 17-0191. Artículo 72.- Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. “...Estas afirmaciones implican que el colegio acentúa su carácter privatista, lo que no puede ser así, en tanto que funciona en cumplimiento de un fin y un deber del Estado, al que concurre con sus servicios (por ello se privilegia con la exención fiscal que determina la Constitución), para proporcionar educación, que es contribuir al desarrollo integral de la persona humana; de ahí que la educatio a que se refiere esta Sentencia debe cumplirse también con los alumnos que hayan incurrido en faltas y no simplemente abdicando esa obligación y transfiriéndola a otras escuelas públicas, o privadas que no tengan el autocalificativo de ‘serias’...” Gaceta No.57, expediente No. 787-00, página No. 505, sentencia: 29-08-00. Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos. "...Dos principios son esenciales en la aplicación del derecho a la educación: el principio de constitucionalidad como orientación y límite del sistema educativo y el principio de intervención pública en el mismo. El primero de ellos, es recogido por el artículo 72 de la Constitución... Estos preceptos, deben relacionarse con las declaraciones inscritas en el Preámbulo, en el que se expresan los valores superiores que informan el ordenamiento jurídico constitucional: la dignidad de la persona humana, la libertad, la igualdad, la seguridad, la justicia, el bien común y la paz..." Gaceta No. 21, expedientes acumulados Nos. 303-90 y 330-90, página No. 30, sentencia: 26-09-91. Véase: - Gaceta No. 19, expediente No. 298-90, página No. 3, sentencia: 17-0191. Se menciona en: 60