Constitución de la República de Guatemala | Page 64
que deberá hacer el Estado para la superación económica, social y cultural
del Magisterio y con los derechos adquiridos del mismo, está reservada a la
'ley'. La reserva de ley que hace el artículo de referencia, es aquella 'ley'
considerada en su aspecto material y formal, creadora de situaciones
jurídicas generales, abstractas e impersonales, que impone obligaciones y
crea derechos y cuyo contenido es eminentemente normativo... A este
respecto debe señalarse que el hecho de que determinados actos
legislativos lleven el nombre de leyes, no significa necesariamente que éstas
lo sean, porque no contienen ninguna norma de carácter general, sino que
únicamente son actos legislativos formales -actos-condición-..." Gaceta No.
37, expediente No. 49-95, página No. 28, sentencia: 24-08-95.
Artículo 79.- Enseñanza agropecuaria. Se declara de interés nacional el estudio,
aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización agropecuaria. Se crea como
entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la
escuela Nacional Central de Agricultura; debe organizar, dirigir y desarrollar los planes de
estudio agropecuario y forestal de la Nación a nivel de enseñanza media; y se regirá por
su propia ley orgánica, correspondiéndole una asignación no menor del cinco por ciento
del presupuesto ordina rio del Ministerio de Agricultura.
Se menciona en:
- Gaceta no. 45, expedientes acumulados Nos. 342-97, 374-97, 441-97,
490-97 y 559-97, página No. 42, sentencia: 05-09-97.
- Gaceta No. 17, expediente No. 51-90, página No. 19, sentencia: 07-0890.
Artículo 80.- Promoción de la ciencia y la tecnología. El Estado reconoce y promueve
la ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo nacional. La ley
normará lo pertinente.
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
Artículo 81.- Títulos y diplomas. Los títulos y diplomas cuya expedición corresponda al
Estado, tienen plena validez legal. Los derechos adquiridos por el ejercicio de las
profesiones acreditadas por dichos títulos, deben ser respetados y no podrán emitirse
disposiciones de cualquier clase que los limiten o restrinjan.
Se menciona en:
- Gaceta No. 42, expediente No. 639-95, página No. 24, sentencia: 11-1296.
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