Constitución de la República de Guatemala | Page 64

que deberá hacer el Estado para la superación económica, social y cultural del Magisterio y con los derechos adquiridos del mismo, está reservada a la 'ley'. La reserva de ley que hace el artículo de referencia, es aquella 'ley' considerada en su aspecto material y formal, creadora de situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales, que impone obligaciones y crea derechos y cuyo contenido es eminentemente normativo... A este respecto debe señalarse que el hecho de que determinados actos legislativos lleven el nombre de leyes, no significa necesariamente que éstas lo sean, porque no contienen ninguna norma de carácter general, sino que únicamente son actos legislativos formales -actos-condición-..." Gaceta No. 37, expediente No. 49-95, página No. 28, sentencia: 24-08-95. Artículo 79.- Enseñanza agropecuaria. Se declara de interés nacional el estudio, aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización agropecuaria. Se crea como entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la escuela Nacional Central de Agricultura; debe organizar, dirigir y desarrollar los planes de estudio agropecuario y forestal de la Nación a nivel de enseñanza media; y se regirá por su propia ley orgánica, correspondiéndole una asignación no menor del cinco por ciento del presupuesto ordina rio del Ministerio de Agricultura. Se menciona en: - Gaceta no. 45, expedientes acumulados Nos. 342-97, 374-97, 441-97, 490-97 y 559-97, página No. 42, sentencia: 05-09-97. - Gaceta No. 17, expediente No. 51-90, página No. 19, sentencia: 07-0890. Artículo 80.- Promoción de la ciencia y la tecnología. El Estado reconoce y promueve la ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo nacional. La ley normará lo pertinente. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. Artículo 81.- Títulos y diplomas. Los títulos y diplomas cuya expedición corresponda al Estado, tienen plena validez legal. Los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesiones acreditadas por dichos títulos, deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de cualquier clase que los limiten o restrinjan. Se menciona en: - Gaceta No. 42, expediente No. 639-95, página No. 24, sentencia: 11-1296. 64