Constitución de la República de Guatemala | Page 56

para la libre comercialización de la obra de los artistas y artesanos, promoviendo su producción y adecuada tecnificación. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. Artículo 63.- Derecho a la expresión creadora. El Estado garantiza la libre expresión creadora, apoya y estimula al científico, al intelectual y al artista nacional, promoviendo su formación y superación profesional y económica. Se menciona en: - Gaceta No. 47, expediente No. 1270-96, página No. 23, sentencia: 1702-98. - Gaceta No. 21, expedientes acumulados Nos. 42-91, 43-91 y 52-91, página No. 15, sentencia: 18-07-91. Artículo 64.- Patrimonio natural. Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. Artículo 65.- Preservación y promoción de la cultura. La actividad del Estado en cuanto a la preservación y promoción de la cultura y sus manifestaciones, estará a cargo de un órgano específico con presupuesto propio. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. SECCION TERCERA Comunidades indígenas Artículo 66.- Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos. 56