Constitución de la República de Guatemala | Page 56
para la libre comercialización de la obra de los artistas y artesanos, promoviendo su
producción y adecuada tecnificación.
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
Artículo 63.- Derecho a la expresión creadora. El Estado garantiza la libre expresión
creadora, apoya y estimula al científico, al intelectual y al artista nacional, promoviendo su
formación y superación profesional y económica.
Se menciona en:
- Gaceta No. 47, expediente No. 1270-96, página No. 23, sentencia: 1702-98.
- Gaceta No. 21, expedientes acumulados Nos. 42-91, 43-91 y 52-91,
página No. 15, sentencia: 18-07-91.
Artículo 64.- Patrimonio natural. Se declara de interés nacional la conservación,
protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la
creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables.
Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista.
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
Artículo 65.- Preservación y promoción de la cultura. La actividad del Estado en
cuanto a la preservación y promoción de la cultura y sus manifestaciones, estará a cargo
de un órgano específico con presupuesto propio.
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
SECCION TERCERA
Comunidades indígenas
Artículo 66.- Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos
grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El
Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones,
formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y
dialectos.
56