Constitución de la República de Guatemala | Page 55
Artículo 58.- Identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las
comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus
costumbres.
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
Artículo 59.- Protección e investigación de la cultura. Es obligación primordial del
Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones
que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; promover y
reglamentar su investigación científica, así como la creación y aplicación de tecnología
apropiada.
Se menciona en:
- Gaceta No. 21, expedientes acumulados Nos. 303-90 y 330-90, página
No. 33, sentencia: 26-09-91.
Artículo 60.- Patrimonio cultural. Forman el patrimonio cultural de la Nación los bienes
y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la
protección del Estado. Se prohíbe su enajenación, exportación o alteración, salvo los
casos que determine la ley.
Se menciona en:
- Gaceta No. 45, expedientes acumulados Nos. 342-97, 374-97, 441-97,
490-97 y 559-97, página No. 40, sentencia: 05-09-97.
Artículo 61.- Protección al patrimonio cultural. Los sitios arqueológicos, conjuntos
monumentales y el Centro Cultural de Guatemala, recibirán atención especial del Estado,
con el propósito de preservar sus características y resguardar su valor histórico y bienes
culturales. Estarán sometidos a régimen especial de conservación el Parque Nacional
Tikal, el Parque Arqueológico de Quiriguá y la ciudad de Antigua Guatemala, por haber
sido declarados Patrimonio Mundial, así como aquellos que adquieran similar
reconocimiento.
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
Artículo 62.- Protección al arte, folklore y artesanías tradicionales. La expresión
artística nacional, el arte popular, el folklore y las artesanías e industrias autóctonas,
deben ser objeto de protección especial del Estado, con el fin de preservar su
autenticidad. El Estado propiciará la apertura de mercados nacionales e internacionales
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