Constitución de la República de Guatemala | Page 54
Titulo II del libro I) y, por tanto, la normativa a la que, por vía judicial o ante
notario, deba atenderse. De manera que es dentro del procedimiento de
adopción en el que deben apreciarse el cumplimiento de requisitos y las
calidades subjetivas de sus pretensores, y la opinión que con respecto de
ellas pueda tener la institución que ejerce la tutela legal, por consideraciones
morales o de otra índole, ya que uno y otros deban tenerse en cuenta por
quienes tienen facultad para declararla, a fin de que la decisión se conforme
al interés superior del menor de quien se trate...” Gaceta No. 57, expediente
No. 368-00, página No. 440, sentencia: 17-08-00.
Artículo 55.- Obligación de proporcionar alimentos.
proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe.
Es punible la negativa a
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
Artículo 56.- Acciones contra causas de desintegración familiar. Se declara de interés
social, las acciones contra el alcoholismo, la drogadicción y otras causas de
desintegración familiar. El Estado deberá tomar las medidas de prevención, tratamiento y
rehabilitación adecuadas para hacer efectivas dichas acciones, por el bienestar del
individuo, la familia y la sociedad.
Se menciona en:
- Gaceta No. 25, expediente No. 68-92, página No. 23, sentencia: 12-0892.
SECCION SEGUNDA
Cultura
Artículo 57.- Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar libremente
en la vida cultural y artística de la comunidad, así como a beneficiarse del progreso
científico y tecnológico de la Nación.
Se menciona en:
- Gaceta No. 22, expediente No. 165-91, página No. 12, sentencia: 10-1291.
- Gaceta No. 21, expedientes acumulados Nos. 303-90 y 330-90, página
No. 33, sentencia: 26-09-91.
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