Constitución de la República de Guatemala | Page 54

Titulo II del libro I) y, por tanto, la normativa a la que, por vía judicial o ante notario, deba atenderse. De manera que es dentro del procedimiento de adopción en el que deben apreciarse el cumplimiento de requisitos y las calidades subjetivas de sus pretensores, y la opinión que con respecto de ellas pueda tener la institución que ejerce la tutela legal, por consideraciones morales o de otra índole, ya que uno y otros deban tenerse en cuenta por quienes tienen facultad para declararla, a fin de que la decisión se conforme al interés superior del menor de quien se trate...” Gaceta No. 57, expediente No. 368-00, página No. 440, sentencia: 17-08-00. Artículo 55.- Obligación de proporcionar alimentos. proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe. Es punible la negativa a Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. Artículo 56.- Acciones contra causas de desintegración familiar. Se declara de interés social, las acciones contra el alcoholismo, la drogadicción y otras causas de desintegración familiar. El Estado deberá tomar las medidas de prevención, tratamiento y rehabilitación adecuadas para hacer efectivas dichas acciones, por el bienestar del individuo, la familia y la sociedad. Se menciona en: - Gaceta No. 25, expediente No. 68-92, página No. 23, sentencia: 12-0892. SECCION SEGUNDA Cultura Artículo 57.- Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la Nación. Se menciona en: - Gaceta No. 22, expediente No. 165-91, página No. 12, sentencia: 10-1291. - Gaceta No. 21, expedientes acumulados Nos. 303-90 y 330-90, página No. 33, sentencia: 26-09-91. 54