Constitución de la República de Guatemala | Page 51
derechos humanos que se conocen como económico - sociales - culturales...
los derechos sociales constituyen pretensiones o sea que encierran
determinadas prestaciones que individual o colectivamente pueden exigir los
ciudadanos al Estado. Lógicamente cumplir con las exigencias a este
respecto equivale a desarrollar las aspiraciones a través de la legislación
positiva...” Gaceta No. 8, expediente No. 87-88, página No. 184, sentencia:
26-05-88.
SECCION PRIMERA
Familia
Artículo 47.- Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica
y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la
igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las
personas a FV6