Constitución de la República de Guatemala | Page 51

derechos humanos que se conocen como económico - sociales - culturales... los derechos sociales constituyen pretensiones o sea que encierran determinadas prestaciones que individual o colectivamente pueden exigir los ciudadanos al Estado. Lógicamente cumplir con las exigencias a este respecto equivale a desarrollar las aspiraciones a través de la legislación positiva...” Gaceta No. 8, expediente No. 87-88, página No. 184, sentencia: 26-05-88. SECCION PRIMERA Familia Artículo 47.- Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a FV6