Constitución de la República de Guatemala | Page 50
“Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles
todos los recursos legales, inclusive el de casación; éste siempre será
admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos
los recursos.”, normativa que también guarda congruencia con lo
dispuesto en el artículo 4º, numeral 6. de la Convención. extender la
aplicación de la pena – en este caso la de muerte- atendiendo al criterio
de autoría de las personas que cometen el delito de secuestro, extensión
que no prohíbe la Convención en su artículo 4. numeral 2. por ser tratarse
de un mismo delito y no extenderse la aplicación de dicha pena a otros
ilícitos penales que en la fecha de inicio de la vigencia de dicha
Convención no tuvieren contemplada tal pena –como lo podrían ser, por
citar algunos ejemplos, los delitos de homicidio, estupro y abusos
deshonestos, los cuales no obstante su gravedad no tenían (ni tienen)
contemplada dicha pena-. De manera que al no haberse extendido la
aplicación de la pena de muerte a otros delitos que no sea el de secuestro
en las reformas antes citadas, esta Corte considera que la aplicación que
del artículo 201 del Código Penal se realizó por parte de los tribunales
impugnados en el caso del amparista, no viola el artículo 46 de la
Constitución ni el artículo 4. numeral 2. de la Convención, aún en el
evento de plagio o secuestro no seguido de muerte de la víctima; razones
por las cuales esta Corte se aparta del criterio expresado por este mismo
tribunal en la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil dictada en
el expediente 30-2000 de acuerdo con las consideraciones antes
realizadas...” Gaceta No. 60, expediente No. 872-00, página No. 362,
sentencia:28-06-01.
Véase:
- Gaceta No. 58, expediente No. 30-00, página No. 141, sentencia: 31-1000.
- Gaceta No. 37, expediente No. 199-95, página No. 9, resolución: 18-0595.
Se menciona en:
- Gaceta No. 62, expediente No. 57-01, sentencia: 19-11-01.
CAPITULO II
Derechos Sociales
“...Nuestra Constitución agrupa los derechos humanos dentro del Título II de
la misma, pero claramente se distingue que en el capítulo I, bajo acápite de
Derechos Individuales, figuran los que la doctrina divide en civiles y políticos,
mientras que en el Capítulo II, denominado Derechos Sociales, agrupa los
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