Constitución de la República de Guatemala | Page 47
preeminencia de la Constitución y del derecho internacional. Tal
vulneración fue denunciada como submotivo de la casación interpuesta
ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, la que determinó no
advertirse la infracción denunciada por estimar no operable la regla
limitativa en los procesos militares. Al resolver en tal forma, la autoridad
reclamada permitió que subsistiera la no aplicación del principio
reformatio in peius, y por ende, la vulneración de normas constitucionales
ya indicadas, lo que determina, en cuanto a este aspecto, la procedencia
del amparo.” Gaceta No. 59, expedientes acumulados Nos. 1062-99 y
1069-99, página No. 186, sentencia: 28-02-2001.
Véase:
- Gaceta No. 28, expediente No. 225-93, página No. 2, resolución: 25-0593.
En igual sentido:
- Gaceta No. 48, expediente No. 159-97, página No. 12, sentencia: 20-0598.
- Gaceta No. 42, expediente No. 639-95, página No. 23, sentencia: 11-1296.
Artículo 45.- Acción contra infractores y legitimidad de resistencia. La acción para
enjuiciar a los infractores de los derechos humanos es pública y puede ejercerse mediante
simple denuncia, sin caución ni formalidad alguna. Es legítima la resistencia del pueblo
para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la Constitución.
Véase:
- Gaceta No. 9, expedientes acumulados Nos. 39-88 y 40-88, página No.
28, sentencia: 17-08-88.
Artículo 46.- Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio
general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados
y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.
"...esta Corte estima conveniente definir su posición al respecto. Para ello
parte del principio hermenéutico de que la Constitución debe interpretarse
como un conjunto armónico, en el significado de que cada parte debe
determinarse en forma acorde con las restantes, que ninguna disposición
debe ser considerada aisladamente y que debe preferirse la conclusión que
armonice y no la que coloque en pugna a las distintas cláusulas del texto. En
primer término, el hecho de que la Constitución haya establecido esa
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