Constitución de la República de Guatemala | Page 47

preeminencia de la Constitución y del derecho internacional. Tal vulneración fue denunciada como submotivo de la casación interpuesta ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, la que determinó no advertirse la infracción denunciada por estimar no operable la regla limitativa en los procesos militares. Al resolver en tal forma, la autoridad reclamada permitió que subsistiera la no aplicación del principio reformatio in peius, y por ende, la vulneración de normas constitucionales ya indicadas, lo que determina, en cuanto a este aspecto, la procedencia del amparo.” Gaceta No. 59, expedientes acumulados Nos. 1062-99 y 1069-99, página No. 186, sentencia: 28-02-2001. Véase: - Gaceta No. 28, expediente No. 225-93, página No. 2, resolución: 25-0593. En igual sentido: - Gaceta No. 48, expediente No. 159-97, página No. 12, sentencia: 20-0598. - Gaceta No. 42, expediente No. 639-95, página No. 23, sentencia: 11-1296. Artículo 45.- Acción contra infractores y legitimidad de resistencia. La acción para enjuiciar a los infractores de los derechos humanos es pública y puede ejercerse mediante simple denuncia, sin caución ni formalidad alguna. Es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la Constitución. Véase: - Gaceta No. 9, expedientes acumulados Nos. 39-88 y 40-88, página No. 28, sentencia: 17-08-88. Artículo 46.- Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno. "...esta Corte estima conveniente definir su posición al respecto. Para ello parte del principio hermenéutico de que la Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico, en el significado de que cada parte debe determinarse en forma acorde con las restantes, que ninguna disposición debe ser considerada aisladamente y que debe preferirse la conclusión que armonice y no la que coloque en pugna a las distintas cláusulas del texto. En primer término, el hecho de que la Constitución haya establecido esa 47