Constitución de la República de Guatemala | Page 46
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Gaceta No. 43, expediente No. 1092-96, página No. 244, sentencia: 2502-97.
Gaceta No. 37, expediente No. 670-94, página No. 245, sentencia: 2108-95.
Gaceta No. 17, expediente No. 267-89, página No. 34, sentencia: 05-0990.
Artículo 44.- Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que
otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella,
son inherentes a la persona humana.
Véase:
- Gaceta No. 39, expediente No. 334-95, página No. 52, sentencia: 26-0396.
Se menciona en:
- Gaceta No. 57, expediente No. 438-00, página No. 649, sentencia: 27-0900.
El interés social prevalece sobre el interés particular.
Véase:
- Gaceta No. 48, expediente No. 443-97, página No. 50, sentencia: 1106-98.
- Gaceta No. 41, expediente No. 305-95, página No. 36, sentencia: 26-0996.
Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro
orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.
"...Uno de los principios fundamentales que informa al Derecho
guatemalteco, es el de supremacía constitucional, que implica que en la
cúspide del ordenamiento jurídico está la Constitución y ésta, como ley
suprema, es vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de lograr la
consolidación del Estado Constitucional de Derecho. La superlegalidad
constitucional se reconoce, con absoluta precisión, en tres artículos de la
Constitución Política de la República: el 44... el 175... y el 204..." Gaceta No.
31, expediente No. 330-92, página No. 7, sentencia: 01-02-94.
“...Al incrementar la pena de prisión en perjuicio del apelante, la Sala
infr ingió el principio limitativo de la reformatio in peius, que como ya se
dijo, sí le es aplicable al proceso por delitos militares en virtud de
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