Constitución de la República de Guatemala | Page 45

Artículo 42.- Derecho de autor o inventor. Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados internacionales. Véase: - Gaceta No. 42, expediente No. 411-96, página No. 19, sentencia: 19-1196. Se menciona en: - Gaceta No. 22, expediente No. 219-91, página No. 80, sentencia: 15-1091. Artículo 43.- Libertad de industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes. “...El comercio, entendido como la actividad lucrativa que ejerce cualquier persona física o jurídica, sea en forma individual o colectiva, intermediando directa o indirectamente entre productores y consumidores, con el objeto de facilitar y promover la circulación de la riqueza, se encuentra especialmente reconocido y protegido por el artículo 43 de la Constitución Política de la República, el cual preceptúa que el mismo puede ejercerse libremente, salvo -reza la norma- las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes. Como puede apreciarse, este precepto formula una reserva en lo relativo a que sólo mediante leyes -dictadas por el Congreso de la República- puede restringirse la actividad de comercio...” Gaceta No. 50, expediente No. 444-98, página No. 290, sentencia: 10-11-98. Véase: - Gaceta No. 58, expedientes acumulados Nos. 341-00 y 363-00, página No. 86, sentencia: 28-11-00. - Gaceta No. 38, expediente No. 59-95, página No. 7, sentencia: 26-10-95. Se menciona en: - Gaceta No. 59, expedientes acumulados Nos. 729-00 y 744-00, página No. 512, sentencia: 27-02-01. - Gaceta No. 57, expediente No. 982-99, página No. 13, sentencia: 05-0700. - Gaceta No. 48, expediente No. 183-97, página No. 29, sentencia: 20-0598. 45