Constitución de la República de Guatemala | Page 40
ejercicio responsable de este derecho, pues tanto las autoridades como
aquéllos que desenvuelven su actividad en los medios de difusión, son los
directamente responsables de velar por la majestuosidad de la ley y de
rechazar tanto los abusos en las publicaciones y el libertinaje, como la
utilización de prácticas, ya sea que provengan de entidades privadas o
públicas, que tiendan en cualquier forma a restringir la eficacia de la libre
expresión del pensamiento, y de los derechos de aclaración y rectificación
como contrapartida de aquélla...” Gaceta No. 10, expediente 271-88, página
No. 55, sentencia: 06-10-88.
Véase:
- Gaceta No. 56, expediente No. 1207-99, página No. 382, sentencia: 2604-00.
- Gaceta No. 22, expediente No. 165-91, página No. 11, sentencia: 10-1291.
Artículo 36.- Libertad de religión. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda
persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado,
por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público
y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.
Se menciona en:
- Gaceta No. 28, expediente No. 471-92, página No. 140, sentencia: 19-0593.
Artículo 37.- Personalidad jurídica de las iglesias. Se reconoce la personalidad jurídica
de la Iglesia Católica. Las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter
religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de
su institución y el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público.
El Estado extenderá a la Iglesia Católica, sin costo alguno, títulos de propiedad de
los bienes inmuebles que actualmente y en forma pacífica posee para sus propios fines,
siempre que hayan formado parte del patrimonio de la Iglesia Católica en el pasado. No
podrán ser afectados los bienes inscritos a favor de terceras personas, ni los que el
Estado tradicionalmente ha destinado a sus servicios.
Los bienes inmuebles de las entidades religiosas destinados al culto, a la
educación y a la asistencia social, gozan de exención de impuestos, arbitrios y
contribuciones.
Se menciona en:
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