Constitución de la República de Guatemala | Page 39

ningún control ideológico, y, como tal, sin necesidad de obtener licencia previa para exponerlos, porque en este caso tales mensajes siempre estarán sujetos al contralor de la alternativa que otros sectores pudieran ofrecer al público para que éste pueda seleccionar con toda libertad su opción moral. No ocurre lo mismo cuando se trata de la regulación de medios que divulguen productos o servicios de naturaleza onerosa y que significan un procedimiento para obtener ingresos, cuando se hacen por sistemas en los que el público no tiene libertad para omitir su lectura o dejar de oírlos, como ocurre, como caso típicos, con los anuncios o rótulos en calles y carreteras o por medio de altoparlantes. En estos supuestos puede ocurrir que tales medios, impulsad