Constitución de la República de Guatemala | Page 28
que finaliza diciendo: ‘...y a la reeducación de los reclusos y cumplir con EL
TRATAMIENTO de los mismos...’
Las normas mínimas para ese
tratamiento, las desarrolla la Constitución en los incisos a), b) y c) del
comentado artículo 19, y ninguno de ellos se refiere a reducciones en las
penas sino a tratamiento institucionalizado. No es a través de una rebaja
general de penas, como pueden alcanzarse las condiciones mínimas que
permitan la reeducación y re inserción social del condenado a la pena
privativa de libertad, y aunque no sea esta pena la panacea que va a
resolver el problema de la antisocialidad, por el momento nuestra política
criminal no tiene más remedio que seguir recurriendo en gran número de
casos a este tipo de sanción...” Opinión Consultiva emitida a solicitud del
Organismo Legislativo. Gaceta No. 3, expediente No. 170-86, página No. 2,
resolución: 28-01-87.
Se menciona en:
- Gaceta No. 12, expediente No. 56-89, página No. 38, sentencia: 02-0589.
Artículo 20.- Menores de edad. Los menores de edad que transgredan la ley son
inimputables. Su tratamiento debe estar orientado hacia una educación integral propia
para la niñez y la juventud.
Los menores, cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos por instituciones y
personal especializado. Por ningún motivo pueden ser recluidos en centros penales o de
detención destinados para adultos. Una ley específica regulará esta materia.
Se menciona en:
- Gaceta No. 54, expediente No. 406-99, página No. 15, sentencia: 04-1199.
- Gaceta No. 29, expediente No. 323-93, página No. 9, sentencia: 22-0993.
Artículo 21.- Sanciones a funcionarios o empleados públicos. Los funcionarios,
empleados públicos u otras personas que den o ejecuten órdenes contra lo dispuesto en
los dos artículos anteriores, además de las sanciones que les imponga la ley, serán
destituidos inmediatamente de su cargo, en su caso, e inhabilitados para el desempeño de
cualquier cargo o empleo público.
El custodio que hiciere uso indebido de medios o armas contra un detenido o preso,
será responsable conforme a la Ley Penal. El delito cometido en esas circunstancias es
imprescriptible.
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