Constitución de la República de Guatemala | Page 28

que finaliza diciendo: ‘...y a la reeducación de los reclusos y cumplir con EL TRATAMIENTO de los mismos...’ Las normas mínimas para ese tratamiento, las desarrolla la Constitución en los incisos a), b) y c) del comentado artículo 19, y ninguno de ellos se refiere a reducciones en las penas sino a tratamiento institucionalizado. No es a través de una rebaja general de penas, como pueden alcanzarse las condiciones mínimas que permitan la reeducación y re inserción social del condenado a la pena privativa de libertad, y aunque no sea esta pena la panacea que va a resolver el problema de la antisocialidad, por el momento nuestra política criminal no tiene más remedio que seguir recurriendo en gran número de casos a este tipo de sanción...” Opinión Consultiva emitida a solicitud del Organismo Legislativo. Gaceta No. 3, expediente No. 170-86, página No. 2, resolución: 28-01-87. Se menciona en: - Gaceta No. 12, expediente No. 56-89, página No. 38, sentencia: 02-0589. Artículo 20.- Menores de edad. Los menores de edad que transgredan la ley son inimputables. Su tratamiento debe estar orientado hacia una educación integral propia para la niñez y la juventud. Los menores, cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos por instituciones y personal especializado. Por ningún motivo pueden ser recluidos en centros penales o de detención destinados para adultos. Una ley específica regulará esta materia. Se menciona en: - Gaceta No. 54, expediente No. 406-99, página No. 15, sentencia: 04-1199. - Gaceta No. 29, expediente No. 323-93, página No. 9, sentencia: 22-0993. Artículo 21.- Sanciones a funcionarios o empleados públicos. Los funcionarios, empleados públicos u otras personas que den o ejecuten órdenes contra lo dispuesto en los dos artículos anteriores, además de las sanciones que les imponga la ley, serán destituidos inmediatamente de su cargo, en su caso, e inhabilitados para el desempeño de cualquier cargo o empleo público. El custodio que hiciere uso indebido de medios o armas contra un detenido o preso, será responsable conforme a la Ley Penal. El delito cometido en esas circunstancias es imprescriptible. 28