Constitución de la República de Guatemala | Page 27
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Gaceta No. 43, expediente No. 221-94, página No. 17, sentencia: 12-0297.
Se menciona en:
- Gaceta No. 59, expediente No. 366-00, página No. 113, sentencia: 25-0101.
- Gaceta No. 58, expediente No. 555-00, página No. 165, sentencia: 21-1100.
- Gaceta No. 56, expediente No. 1174-99, página No. 607, sentencia: 2006-00.
Artículo 19.- Sistema penitenciario. El sistema penitenciario debe tender a la
readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los
mismos, con las siguientes normas mínimas:
a) Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo
alguno, ni podrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas,
coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, acciones
denigrantes a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones, ni ser sometidos a
experimentos científicos;
b) Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros
penales son de carácter civil y con personal especializado; y
c) Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado
defensor, asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante
diplomático o consular de su nacionalidad.
La infracción de cualquiera de las normas establecidas en este artículo, da derecho
al detenido a reclamar del Estado la indemnización por los daños ocasionados y la Corte
Suprema de Justicia ordenará su protección inmediata.
El Estado deberá crear y fomentar las condiciones para el exacto cumplimiento de
lo preceptuado en este artículo.
"...El espíritu del artículo 19 Constitucional se refiere expresamente a
"readaptación social", esto es, a un eficaz tratamiento del recluso orientado a
su readaptación social y reeducación. Para la readaptación han existido
distintos sistemas, entre ellos, el progresivo, a través de un seguimiento de
la conducta y el de individualización científica; pero ambos casos se refieren
a sistemas a practicar en los establecimientos penitenciarios. Lo que aquí
decimos coincide exactamente con el texto del mismo artículo 19 comentado
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