Constitución de la República de Guatemala | Page 26

es que la ley determina los delitos en que procede imponerla. Nuestra Constitución sigue una orientación restrictiva y abolicionista de la pena de muerte, toda vez que el artículo 18 citado contempla la posibilidad de abolirla del ordenamiento jurídico y faculta para ello al Congreso de la República, sin que tal decisión implique reforma constitucional, por lo que no requiere del rigorismo que debe cumplirse para reformar parcialmente las demás normas de la Constitución... la pena de muerte tiene carácter extraordinario, de manera que está prevista únicamente para los responsables de la comisión de determinados delitos... dejando a criterio razonado del juzgador su aplicación cuando estime que las circunstancias en las que se cometió el hecho, la manera de como se realizó y los móviles, revelen una mayor o particular peligrosidad del autor del hecho... E) CONCLUSIONES: De lo analizado, se desprende: Primero: Conforme a la Constitución Política de la República y los Tratados aprobados y ratificados por Guatemala, la pena de muerte se encuentra vigente. Segundo: En consecuencia, la pena de muerte existe legalmen te y su aplicación está regulada en la Constitución Política de la República y en el Código Penal...." Solicitud de Opinión Consultiva presentada por el Presidente de la República, Gaceta No. 29, expediente No. 323-93, página No. 9, resolución: 22-05-93 . “...Repercutiendo seriamente la decisión en una sociedad crispada por la odiosidad del delito de plagio o secuestro y por su crecimiento exponencial, de lo que es reflejo la frecuencia y la intensidad con que el legislador últimamente ha tratado de contenerlo por medio de la gravedad de la pena (durante casi sesenta años lo castigó con pena que no rebasó los quince años de prisión y en los últimos cinco la elevó a cincuenta años de prisión y la de muerte), esta Corte no puede ser insensible a ese clamor que puede ser de la mayoría de la población. Sin embargo, tales consideraciones de carácter político no pueden ser oponibles a las de ética jurídica que le ha encomendado la Constitución, de la que constituye su intérprete y garante... ‘la norma, tal como quedó definitivamente, en concreto, en cuanto a la frase que reza ‘y cuando ésta no pueda ser impuesta’ no fijó necesariamente la pena de muerte para todos los casos de autores de plagio o secuestro, pues distingue situaciones en las cuales aquella pena máxima no puede aplicarse, en cuyo caso procede la de prisión de veinticinco a cincuenta años...”. Gaceta No. 58, expediente No. 30-00, página No. 140, sentencia: 31-10-00. Véase: - Gaceta No. 60, expediente No. 872-00, página No. 366, sentencia: 2806-01. - Gaceta No. 44, expediente No. 233-97, página No. 111, sentencia: 18-0697. 26