Constitución de la República de Guatemala | Page 26
es que la ley determina los delitos en que procede imponerla. Nuestra
Constitución sigue una orientación restrictiva y abolicionista de la pena de
muerte, toda vez que el artículo 18 citado contempla la posibilidad de abolirla
del ordenamiento jurídico y faculta para ello al Congreso de la República, sin
que tal decisión implique reforma constitucional, por lo que no requiere del
rigorismo que debe cumplirse para reformar parcialmente las demás normas
de la Constitución... la pena de muerte tiene carácter extraordinario, de
manera que está prevista únicamente para los responsables de la comisión
de determinados delitos... dejando a criterio razonado del juzgador su
aplicación cuando estime que las circunstancias en las que se cometió el
hecho, la manera de como se realizó y los móviles, revelen una mayor o
particular peligrosidad del autor del hecho... E) CONCLUSIONES: De lo
analizado, se desprende: Primero: Conforme a la Constitución Política de la
República y los Tratados aprobados y ratificados por Guatemala, la pena de
muerte se encuentra vigente. Segundo: En consecuencia, la pena de muerte
existe legalmen te y su aplicación está regulada en la Constitución Política de
la República y en el Código Penal...." Solicitud de Opinión Consultiva
presentada por el Presidente de la República, Gaceta No. 29, expediente
No. 323-93, página No. 9, resolución: 22-05-93 .
“...Repercutiendo seriamente la decisión en una sociedad crispada por la
odiosidad del delito de plagio o secuestro y por su crecimiento
exponencial, de lo que es reflejo la frecuencia y la intensidad con que el
legislador últimamente ha tratado de contenerlo por medio de la gravedad
de la pena (durante casi sesenta años lo castigó con pena que no rebasó
los quince años de prisión y en los últimos cinco la elevó a cincuenta años
de prisión y la de muerte), esta Corte no puede ser insensible a ese
clamor que puede ser de la mayoría de la población. Sin embargo, tales
consideraciones de carácter político no pueden ser oponibles a las de
ética jurídica que le ha encomendado la Constitución, de la que constituye
su intérprete y garante... ‘la norma, tal como quedó definitivamente, en
concreto, en cuanto a la frase que reza ‘y cuando ésta no pueda ser
impuesta’ no fijó necesariamente la pena de muerte para todos los casos
de autores de plagio o secuestro, pues distingue situaciones en las cuales
aquella pena máxima no puede aplicarse, en cuyo caso procede la de
prisión de veinticinco a cincuenta años...”. Gaceta No. 58, expediente No.
30-00, página No. 140, sentencia: 31-10-00.
Véase:
- Gaceta No. 60, expediente No. 872-00, página No. 366, sentencia: 2806-01.
- Gaceta No. 44, expediente No. 233-97, página No. 111, sentencia: 18-0697.
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