Constitución de la República de Guatemala | Page 25

No hay prisión por deuda. "...En el orden penal este principio tiene una trayectoria histórica que condujo a la proclamación de la máxima nullum crimen, nulla poena sine lege como una lucha por el Derecho. Opera como opuesto al ius incertum, por lo que, además de su significación en el orden jurídico penal, la máxima alcanzó jerarquía constitucional. De ahí que el constitucionalismo moderno lo incluya en el cuadro de los derechos humanos... En parecidos términos se expresa en el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos 'Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento no fueran delictivos según el derecho aplicable'. El principio postula que solamente la ley es fuente formal del Derecho Penal, por lo que impone al legislador la prohibición de dictar leyes penales de contenido indeterminado...” Gaceta No. 1, expediente No. 12-86, página No. 9, sentencia: 17-09-86. Se menciona en: - Gaceta No. 61, expediente No. 918-00, sentencia: 02-08-01. - Gaceta No. 50, expediente No. 194-98, página No. 42, sentencia: 21-1098. - Gaceta No. 37, expediente No. 313-95, página No. 113, sentencia: 2908-95. Artículo 18.- Pena de muerte. La pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos: a) b) c) d) e) Con fundamento en presunciones; A las mujeres; A los mayores de sesenta años; A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos; y A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición. Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación; éste siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos. El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte. "...las Constituciones hacen referencia a la pena de muerte, pero no para establecerla, sino para fijar los casos en que no podrá imponerse y reforzar las garantías procesales de que dispone aquella persona que resultare condenada a dicha pena. Establecen excepciones, pero la referencia común 25