Constitución de la República de Guatemala | Page 233
Constitución, para que en un plazo no mayor de quince días procedan a hacer las
postulaciones correspondientes.
Se menciona en:
- Gaceta No. 35, expediente No. 492-94, página No. 83, sentencia 29-03-95.
b) El Congreso de la República que se instale de conformidad con el artículo
transitorio anterior, deberá elegir a los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia y de los demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de ésta
Constitución y al Contralor General de Cuentas dentro de los treinta días siguientes
de instalado el nuevo Congreso, fecha en que deberán tomar posesión los electos
y en la que terminan los períodos y funciones de los magistrados y contralor a
quienes deberán sustituir.
“El artículo 24 transitorio, letra b), indica que el Congreso de la República
que se instale, deberá elegir a los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia y de los demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta
Constitución y al Contralor General de Cuentas dentro de los treinta días
siguientes de instalado el nuevo Congreso, fecha en que deberán tomar
posesión los electos y en la que terminan los períodos y funciones de los
Magistrados y Contralor a quienes deberán sustituir; y el artículo 25
transitorio indica que las disposiciones contenidas en los artículos 23 y 24
del capítulo Único del Título VIII de esta Constitución, prevalecen sobre
cualesquiera otras. En consecuencia, la autoridad impugnada, al emitir el
Acuerdo Legislativo que los postulantes impugnan lo hizo en aplicación
directa de lo establecido en la letra b) del artículo 24 transitorio de la
Constitución Política de la República relacionado, disposición que prevalece
sobre cualquier otra al tenor del artículo 25 transitorio...” Gaceta No. 36,
expediente No. 495-94, página No. 23, sentencia 19-04-95.
Véase:
- Gaceta No. 39, expediente No. 472-94, página No. 43, sentencia 12-0396.
c) Para los efectos de las disposiciones anteriores, el Congreso se reunirá en
sesiones extraordinarias si fuese necesario.
d) El Presidente de la República deberá nombrar al Procurador General de la Nación
dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de las presentes reformas, fecha
en que deberá tomar posesión y en la que termina el período y funciones del
procurador a quien sustituirá.
Se menciona en:
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