Constitución de la República de Guatemala | Page 234
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Gaceta No. 34, expediente No. 205-94, página No.4, sentencia 03-11-94.
e) El Presidente de la República deberá nombrar al Fiscal General de la República
dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de las presentes reformas, fecha
en que deberá tomar posesión.
f)
El Procurador General de la Nación continuará desempeñando el cargo de Jefe
del Ministerio Público hasta que tome posesión el Fiscal General.
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
Artículo 25.- Las disposiciones contenidas en los artículos 23 y 24 del Capítulo Unico del
Título VIII de esta Constitución son de carácter especial y prevalecen sobre cualesquiera
otras de carácter general.
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
Artículo 26.- A más tardar, dentro del plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de la
vigencia de las presentes reformas, el Organismo Ejecutivo, a fin de modernizar y hacer
más eficiente la administración pública, en ejercicio de su iniciativa de ley, deberá enviar al
Congreso de la República una iniciativa de ley que contenga la Ley del Organismo
Ejecutivo.
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
Artículo 27.- Con el objeto de que las elecciones de los gobiernos municipales sean
realizadas en una misma fecha, conjuntamente con las elecciones presidenciales y de
diputados, en aquellos municipios cuyos gobiernos municipales tomaron posesión en junio
de 1993 para un período de cinco años, las próximas elecciones lo serán para un período
que concluirá el 15 de enero del año 2000.
Para tal efecto el Tribunal Supremo Electoral deberá tomar las medidas pertinentes.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, en la
ciudad de Guatemala, a los treinta y un días de mayo de mil novecientos ochenta y
cinco.
La Constitución Política de la República fue reformada por el Congreso de la
República, y aprobada su reforma a través de referéndum en el año de 1993.
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