Constitución de la República de Guatemala | Page 234

- Gaceta No. 34, expediente No. 205-94, página No.4, sentencia 03-11-94. e) El Presidente de la República deberá nombrar al Fiscal General de la República dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de las presentes reformas, fecha en que deberá tomar posesión. f) El Procurador General de la Nación continuará desempeñando el cargo de Jefe del Ministerio Público hasta que tome posesión el Fiscal General. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. Artículo 25.- Las disposiciones contenidas en los artículos 23 y 24 del Capítulo Unico del Título VIII de esta Constitución son de carácter especial y prevalecen sobre cualesquiera otras de carácter general. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. Artículo 26.- A más tardar, dentro del plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de la vigencia de las presentes reformas, el Organismo Ejecutivo, a fin de modernizar y hacer más eficiente la administración pública, en ejercicio de su iniciativa de ley, deberá enviar al Congreso de la República una iniciativa de ley que contenga la Ley del Organismo Ejecutivo. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. Artículo 27.- Con el objeto de que las elecciones de los gobiernos municipales sean realizadas en una misma fecha, conjuntamente con las elecciones presidenciales y de diputados, en aquellos municipios cuyos gobiernos municipales tomaron posesión en junio de 1993 para un período de cinco años, las próximas elecciones lo serán para un período que concluirá el 15 de enero del año 2000. Para tal efecto el Tribunal Supremo Electoral deberá tomar las medidas pertinentes. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, en la ciudad de Guatemala, a los treinta y un días de mayo de mil novecientos ochenta y cinco. La Constitución Política de la República fue reformada por el Congreso de la República, y aprobada su reforma a través de referéndum en el año de 1993. 234