Constitución de la República de Guatemala | Page 232

Se exceptúan de la fecha de vigencia el presente artículo y los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 17 y 20 de las disposiciones transitorias y finales de esta Constitución, los cuales entrarán en vigor el 1o. de junio de 1985. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. Artículo 22.- Derogatoria. Se derogan todas las Constituciones de la República de Guatemala y reformas constitucionales decretadas con anterioridad a la presente, así como cualesquiera leyes y disposiciones que hubiesen surtido iguales efectos. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. Artículo 23.- Para la adecuación del Congreso de la República a las reformas constitucionales aprobadas el 17 de noviembre de 1993, se deberá proceder de la manera siguiente: a) Al estar vigentes las presentes reformas constitucionales el Tribunal Supremo Electoral deberá convocar a elecciones para diputados al Congreso de la República, las cuales deberán realizarse en un plazo no menor de ciento veinte días después de convocadas. b) Los diputados que resulten electos tomarán posesión de sus cargos treinta días después de efectuada la elección, fecha en que termina el período y funciones de los diputados al Congreso de la República que se instaló el 15 de enero de 1991. c) El Congreso de la República que se instale de conformidad con las literales a) y b) del presente artículo, concluirá sus funciones el 14 de enero de 1996. Ese mismo día tomarán posesión los diputados que sean electos en las elecciones generales de 1995. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. Artículo 24.- Para la adecuación de la Corte Suprema de Justicia y de los demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución, de la Contraloría General de Cuentas y del Ministerio Público a las reformas constitucionales aprobadas, se procederá de la siguiente manera: a) El Congreso de la República que se instale de conformidad con el artículo transitorio anterior, convocará, dentro de los tres días siguientes a su instalación, a las Comisiones de Postulación previstas en los artículos 215, 217 y 233 de esta 232