Constitución de la República de Guatemala | Page 231
situación de los mencionados derechos. Según el Diccionario de la Lengua
Española de la Real Academia Española, 'resolver' significa 'desatar una
dificultad o dar solución a una duda', 'hallar la solución de un problema'. De
manera que el texto constitucional sugiere la búsqueda de una solución al
diferendo con Belice, de conformidad con los intereses nacionales. Al hacer
mención a que todo acuerdo definitivo deberá ser sometido por el Congreso
a consulta popular, se está estableciendo que es el pueblo de Guatemala a
quien compete, finalmente, tomar la decisión que ponga fin al mencionado
diferendo. También se advierte que la Constitución faculta al Ejecutivo para
'realizar' las gestiones que tiendan a tal fin, vocablo que, según el referido
diccionario, significa 'efectuar, hacer real y efectiva una cosa', mientras que
'gestionar' consiste en 'hacer diligencias conducentes al logro de un negocio
o de un deseo cualquiera'; 'hacer diligencias', por su parte, significa 'poner
todos los medios para alcanzar un fin'. De consiguiente, el Ejecutivo está
constitucionalmente facultado para realizar las gestiones que sean
necesarias para solucionar el diferendo con Belice. La norma objeto de
análisis ordena que 'Todo acuerdo definitivo deberá ser sometido a consulta
popular.' El citado diccionario, para los efectos relevantes, define la palabra
'acuerdo' como 'resolución premeditada de una sola persona', 'refiriéndose a
dos o más personas o cosas, mostrar conformidad o alcanzarla'; en cuanto a
'definitivo', 'dícese d R