Constitución de la República de Guatemala | Page 230

223, y apoyada la exégesis con el Derecho comparado citado, resulta que la ayuda financiera a los partidos políticos en tanto su participación electoral, que podría incluir la de sus gastos en propaganda eleccionaria, encaja dentro de los márgenes de constitucionalidad..." Dictamen emitido a solicitud del Secretario del Congreso de la República. Gaceta No. 17, expediente No. 90-90, página No. 5, sentencia: 31-07-90. Artículo 18.- Divulgación de la Constitución. En el curso del año de su vigencia, esta Constitución será ampliamente divulgada en lenguas Quiché, Mam, Cakchiquel y Kekchí. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. Artículo 19.- Belice. El Ejecutivo queda facultado para realizar las gestiones que tiendan a resolver la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice, de conformidad con los intereses nacionales. Todo acuerdo definitivo deberá ser sometido por el Congreso de la República al procedimiento de consulta popular previsto en el artículo 173 de la Constitución. El Gobierno de Guatemala promoverá relaciones sociales, económicas y culturales con la población de Belice. Para los efectos de nacionalidad, los beliceños de origen quedan sujetos al régimen que esta Constitución establece para los originarios de los países centroamericanos. "...En dicha norma se advierte la clara diferenciación de competencias de los dos Organismos allí mencionados: la realización de las referidas gestiones compete al Ejecutivo y el sometimiento a la consulta popular, al Congreso de la República. Dicha norma alude a la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice y, por ello, es preciso determinar cuál es esa situación, en congruencia con los antecedentes histórico-jurídicos analizados en esta sentencia. De conformidad con nuestro derecho interno, Guatemala siempre reivindicó, como propio, ante Inglaterra, el territorio de Belice, y así se estableció expresamente en las Constituciones de 1945, 1956 y 1965. La declaración de independencia de Belice en 1981, hace variar la situación mencionada, dado el reconocimiento internacional de Belice como Estado independiente, lo que lleva a los constituyentes de la Constitución Política de 1985 a modificar el texto constitucional: se establece una mayor flexibilidad para resolver la situación de los derechos de Guatemala, no se reitera el contenido de los textos anteriores respecto a la obligada reivindicación de la totalidad del territorio y se faculta al Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias que tiendan a 'resolver' la 230