Constitución de la República de Guatemala | Page 230
223, y apoyada la exégesis con el Derecho comparado citado, resulta que la
ayuda financiera a los partidos políticos en tanto su participación electoral,
que podría incluir la de sus gastos en propaganda eleccionaria, encaja
dentro de los márgenes de constitucionalidad..." Dictamen emitido a solicitud
del Secretario del Congreso de la República. Gaceta No. 17, expediente No.
90-90, página No. 5, sentencia: 31-07-90.
Artículo 18.- Divulgación de la Constitución. En el curso del año de su vigencia, esta
Constitución será ampliamente divulgada en lenguas Quiché, Mam, Cakchiquel y Kekchí.
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
Artículo 19.- Belice. El Ejecutivo queda facultado para realizar las gestiones que tiendan
a resolver la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice, de conformidad
con los intereses nacionales. Todo acuerdo definitivo deberá ser sometido por el
Congreso de la República al procedimiento de consulta popular previsto en el artículo 173
de la Constitución.
El Gobierno de Guatemala promoverá relaciones sociales, económicas y culturales
con la población de Belice.
Para los efectos de nacionalidad, los beliceños de origen quedan sujetos al régimen
que esta Constitución establece para los originarios de los países centroamericanos.
"...En dicha norma se advierte la clara diferenciación de competencias de los
dos Organismos allí mencionados: la realización de las referidas gestiones
compete al Ejecutivo y el sometimiento a la consulta popular, al Congreso de
la República. Dicha norma alude a la situación de los derechos de
Guatemala respecto a Belice y, por ello, es preciso determinar cuál es esa
situación, en congruencia con los antecedentes histórico-jurídicos
analizados en esta sentencia. De conformidad con nuestro derecho interno,
Guatemala siempre reivindicó, como propio, ante Inglaterra, el territorio de
Belice, y así se estableció expresamente en las Constituciones de 1945,
1956 y 1965. La declaración de independencia de Belice en 1981, hace
variar la situación mencionada, dado el reconocimiento internacional de
Belice como Estado independiente, lo que lleva a los constituyentes de la
Constitución Política de 1985 a modificar el texto constitucional: se establece
una mayor flexibilidad para resolver la situación de los derechos de
Guatemala, no se reitera el contenido de los textos anteriores respecto a la
obligada reivindicación de la totalidad del territorio y se faculta al Ejecutivo
para que realice las gestiones necesarias que tiendan a 'resolver' la
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