Constitución de la República de Guatemala | Page 229

Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. Artículo 14.- Comité Nacional de Alfabetización. La aprobación de los presupuestos y programas de alfabetización, la fiscalización y supervisión de su desarrollo, estarán a cargo de un Comité Nacional de Alfabetización compuesto por los sectores público y privado, la mitad más uno de sus miembros será del sector público. Una Ley de Alfabetización será emitida por el Congreso de la República en los seis meses siguientes a la vigencia de esta Constitución. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. Artículo 15.- Integración de Petén. Se decl &FRW&vV