Constitución de la República de Guatemala | Page 229
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
Artículo 14.- Comité Nacional de Alfabetización. La aprobación de los presupuestos y
programas de alfabetización, la fiscalización y supervisión de su desarrollo, estarán a
cargo de un Comité Nacional de Alfabetización compuesto por los sectores público y
privado, la mitad más uno de sus miembros será del sector público. Una Ley de
Alfabetización será emitida por el Congreso de la República en los seis meses siguientes
a la vigencia de esta Constitución.
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
Artículo 15.- Integración de Petén. Se decl &FRW&vV