Constitución de la República de Guatemala | Page 225

sus artículos 278 y 281...” Gaceta No. 51, expediente No. 931-98, página No. 27, sentencia: 08-02-99. Véase: - Gaceta No. 33, expediente No. 183-94, página No. 20, sentencia: 20-0794. Se menciona en: - Gaceta No. 18, expediente No. 280-90, página No. 100, sentencia: 1910-90. Artículo 281.- Artículos no reformables. En ningún caso podrán reformarse los artículos 140, 141, 165 inciso g), 186 y 187, ni en forma alguna toda cuestión que se refiera a la forma republicana de gobierno, al principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República, ni restársele efectividad o vigencia a los artículos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, así como tampoco dejárseles en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su contenido. Véase: - Gaceta No. 51, expediente No. 931-98, página No. 27, sentencia: 08-0299. Se menciona en: - Gaceta No. 8, expedientes acumulados Nos. 282-87 y 285-87, página No. 34, sentencia: 19-05-88. TITULO VIII Disposiciones transitorias y finales CAPITULO UNICO Disposiciones transitorias y finales Artículo 1.- Ley de Servicio del Organismo Legislativo. La ley específica que regule las relaciones del Organismo Legislativo con su personal, deberá ser emitida dentro de los treinta días siguientes a la instalación de dicho Organismo. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. 225