Constitución de la República de Guatemala | Page 222
contraviene las normas contenidas en los artículos 273, 274,y275 de la
Constitución de la República, antes bien las complementa.” Gaceta No. 40,
expediente No. 669-94, página No. 330, sentencia: 03-08-95.
Se menciona en:
- Gaceta No. 58, expediente No. 534-00, página No. 280, sentencia: 2410-00.
CAPITULO VI
Ley de Amparo, Exhibición Personal
y de Constitucionalidad
Artículo 276.- Ley Constitucional de la materia. Una ley constitucional desarrollará lo
relativo al amparo, a la exhibición personal y a la constitucionalidad de las leyes.
Se menciona en:
- Gaceta No. 39, expediente No. 300-95, página No. 45, sentencia: 12-0396.
TITULO VII
Reformas a la Constitución
CAPITULO UNICO
Reformas a la Constitución
Artículo 277.- Iniciativa. Tiene iniciativa para proponer reformas a la Constitución:
a) El Presidente de la República en Consejo de Ministros;
b) Diez o más diputados al Congreso de la República;
c) La Corte de Constitucionalidad; y
d) El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de
cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos.
En cualquiera de los casos anteriores, el Congreso de la República debe ocuparse
sin demora alguna del asunto planteado.
222