Constitución de la República de Guatemala | Page 222

contraviene las normas contenidas en los artículos 273, 274,y275 de la Constitución de la República, antes bien las complementa.” Gaceta No. 40, expediente No. 669-94, página No. 330, sentencia: 03-08-95. Se menciona en: - Gaceta No. 58, expediente No. 534-00, página No. 280, sentencia: 2410-00. CAPITULO VI Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad Artículo 276.- Ley Constitucional de la materia. Una ley constitucional desarrollará lo relativo al amparo, a la exhibición personal y a la constitucionalidad de las leyes. Se menciona en: - Gaceta No. 39, expediente No. 300-95, página No. 45, sentencia: 12-0396. TITULO VII Reformas a la Constitución CAPITULO UNICO Reformas a la Constitución Artículo 277.- Iniciativa. Tiene iniciativa para proponer reformas a la Constitución: a) El Presidente de la República en Consejo de Ministros; b) Diez o más diputados al Congreso de la República; c) La Corte de Constitucionalidad; y d) El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos. En cualquiera de los casos anteriores, el Congreso de la República debe ocuparse sin demora alguna del asunto planteado. 222