Constitución de la República de Guatemala | Page 221

disposiciones de carácter general que afecten intereses de su competencia (artículo 85, 26 y 134 inciso c) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Asimismo, iniciar proceso en contra de cualquier persona, funcionario, empleado público, instituciones públicas o privadas, que violen o atenten contra los derechos humanos (Artículo 23 del Decreto 54-86 del Congreso de la República) y hacer la denuncia correspondiente si tuviere conocimiento de una conducta presumiblemente delictiva (artículo 333 del Código Procesal Penal y 5 de la Ley de Responsabilidades)..." Gaceta No. 8, expediente No. 87-88, página No. 185, sentencia: 26-05-88. “De conformidad con el artículo 275 de la Constitución, el Procurador de los Derechos Humanos tiene en G&R7W2f7V