Constitución de la República de Guatemala | Page 221
disposiciones de carácter general que afecten intereses de su competencia
(artículo 85, 26 y 134 inciso c) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y
de Constitucionalidad. Asimismo, iniciar proceso en contra de cualquier
persona, funcionario, empleado público, instituciones públicas o privadas,
que violen o atenten contra los derechos humanos (Artículo 23 del Decreto
54-86 del Congreso de la República) y hacer la denuncia correspondiente si
tuviere conocimiento de una conducta presumiblemente delictiva (artículo
333 del Código Procesal Penal y 5 de la Ley de Responsabilidades)..."
Gaceta No. 8, expediente No. 87-88, página No. 185, sentencia: 26-05-88.
“De conformidad con el artículo 275 de la Constitución, el Procurador de los
Derechos Humanos tiene en G&R7W2f7V