Constitución de la República de Guatemala | Page 220
Artículo 275.- Atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos. El Procurador
de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones:
a) Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa
gubernamental, en materia de Derechos Humanos;
b) Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de
las personas;
c) Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona,
sobre violaciones a los Derechos Humanos;
Véase:
- Gaceta No. 57, expediente No. 273-00, página No. 302, sentencia: 25-07-00.
d) Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un
comportamiento administrativo objetado;
Véase:
- Gaceta No. 57, expediente No. 273-00, página No. 303, sentencia: 25-07-00.
e) Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos
constitucionales;
f)
Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que
sea procedente; y
g) Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.
El Procurador de los Derechos Humanos, de oficio o a instancia de parte, actuará
con la debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a
plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente
restringida. Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles.
"...En cuanto a la competencia del Procurador de los Derechos Humanos...
tiene, entre otras, las siguientes atribuciones... g) Las otras funciones que le
asigne la ley... Respecto de la posibilidad de obtener la tutela jurisdiccional
para el cumplimiento de los fines de protección de los derechos humanos,
cuando procediere, el Procurador puede pedir la exhibición personal de
cualquier persona; patrocinar, en determinados casos, la solicitud de
amparo; interponer la inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o
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