Constitución de la República de Guatemala | Page 220

Artículo 275.- Atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos. El Procurador de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones: a) Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos; b) Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas; c) Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos; Véase: - Gaceta No. 57, expediente No. 273-00, página No. 302, sentencia: 25-07-00. d) Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado; Véase: - Gaceta No. 57, expediente No. 273-00, página No. 303, sentencia: 25-07-00. e) Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales; f) Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y g) Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley. El Procurador de los Derechos Humanos, de oficio o a instancia de parte, actuará con la debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida. Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles. "...En cuanto a la competencia del Procurador de los Derechos Humanos... tiene, entre otras, las siguientes atribuciones... g) Las otras funciones que le asigne la ley... Respecto de la posibilidad de obtener la tutela jurisdiccional para el cumplimiento de los fines de protección de los derechos humanos, cuando procediere, el Procurador puede pedir la exhibición personal de cualquier persona; patrocinar, en determinados casos, la solicitud de amparo; interponer la inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o 220