Constitución de la República de Guatemala | Page 219
asimilándolo en cuento a su naturaleza, según otros autores, a una
'magistratura de opinión' (De Vega), de 'persuasión' (La Pérgola) o de
'influencia' (Napione, Rideau).
Los pronunciamientos del tipo jurídicopolítico del defensor del pueblo son de naturaleza exhortativa, careciendo de
poder vinculatorio, porque no es jurisdiccional, por lo que se dice que
necesita de otro órgano para hacer efectivas sus resoluciones. Como se ha
apuntado, la fuerza de sus pronunciamientos radica en la opinión pública y
en el prestigio que les da la solidez y oportunidad de sus declaraciones, que
respalda con la publicidad de las mismas. Desde luego que frente a
infracciones, violaciones o vulneraciones a los derechos humanos, posee la
facultad de instar, de oficio o a petición de parte, los mecanismos
institucionales que tutelan tales derechos y que deben actuar en vía
jurisdiccional con fallos, eso sí, de carácter vinculatorio, que pueden ser
ejecutados inclusive bajo la amenaza coercitiva de la efectividad del
Derecho... El marco constitucional y legal citado, permite enunciar... los
aspectos siguientes: a) La figura del Procurador de los Derechos Humanos
es de naturaleza jurídica singular, que, aún siendo definida como
'comisionado del Congreso de la República' actúa con independencia de
éste, supervisa la administración pública, debe informar al pleno del
Congreso, comunicarse con éste a través de la respectiva comisión de
Derechos Humanos y ejercer las competencias atribuidas por la
Constitución y la ley correspondiente; b) Dispone de amplias facultades para
hacer declaraciones en asuntos relacionados con los derechos humanos; c)
Por estar sujeta la Administración al control de juridicidad previsto en el
artículo 221 de la Constitución y estar delimitadas las funciones de la
jurisdicción común y de la constitución, que operan bajo los principios de
exclusividad e independencia... sus declaraciones, a pesar de la fuerza
política que deben poseer, no la tienen vinculatoria, pues son
manifestaciones formales de opinión que tienen la autoridad que les otorga
el prestigio de su emisor y la sabiduría y moderación de sus decisiones,
particularmente cuando se refieren a aquellos derechos que por su carácter
de fundamentales deben ser protegidos enérgicamente; y d) Que, en
determinadas situaciones, está legitimado para instar ante órganos
jurisdiccionales..." Gaceta No. 8, expediente No. 87-88, página No. 184,
sentencia: 26-05-88.
Se menciona en:
- Gaceta No. 57, expediente No. 200-00, página No. 593, sentencia: 1309-00.
- Gaceta No. 46, expediente no. 336-97, página No. 440, sentencia: 26-1197.
- Gaceta No. 40, expediente No. 669-94, página No. 330, sentencia: 0308-95.
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