Constitución de la República de Guatemala | Page 217

Comisión y Procurador de Derechos Humanos Artículo 273.- Comisión de Derechos Humanos y Procurador de la Comisión. El Congreso de la República designará una Comisión de Derechos Humanos formada por un diputado por cada partido político representado en el correspondiente período. Esta Comisión propondrá al Congreso tres candidatos para la elección de un Procurador, que deberá reunir las calidades de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y gozará de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al Congreso. La ley regulará las atribuciones de la Comisión y del Procurador de los Derechos Humanos a que se refiere este artículo. "...el Procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los derechos humanos que la Constitución reconoce... Dentro de las notas características que distinguen la figura del Procurador de los Derechos Humanos se encuentran, que es un cargo personal, de origen constitucional que ha sido instruido para la defensa de los derechos humanos y con facultades para supervisar la administración pública, siendo como tal un fiscalizador de ésta. Su objetivo es doble, asegurar un adecuado funcionamiento de la actividad administrativa y tutelar los derechos de las personas frente a la administración. La reserva de ley que, para regulación de las atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos, establece el artículo 273 de la Constitución no se contrae a la Ley de Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos." Gaceta No. 40, expediente No. 669-94, página No. 330, sentencia: 03-08-95. Se menciona en: - Gaceta No. 8, expediente No. 87-88, página No. 184, sentencia: 26-0588. Artículo 274.- Procurador de los Derechos Humanos. El Procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos que la Constitución garantiza. Tendrá facultades de supervisar la administración; ejercerá su cargo por un período de cinco años, y rendirá informe anual al pleno del Congreso, con el que se relacionará a través de la Comisión de Derechos Humanos. "...El procurador de los Derechos Humanos fue instituido por la Constitución Política en sus artículos 273 y 274, no teniendo en la Historia constitucional del país antecedente alguno. Tratándose de una nueva institución, la 217