Constitución de la República de Guatemala | Page 216
b) Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las
acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República, la Corte
Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República;
c) Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los
tribunales de justicia. Si la apelación fuere en contra de una resolución de amparo
de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se ampliará con
dos vocales en la forma prevista en el artículo 268;
d) Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes
objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en
casación, o en los casos contemplados por la ley de la materia;
Se menciona en:
- Gaceta No. 27, expediente No. 322-92, página No. 26, sentencia: 03-02-93.
e) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de
ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado;
Se menciona en:
- Gaceta No. 37, expediente No. 199-95, página No. 5, sentencia: 18-05-95.
f) Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia de
constitucionalidad;
g) Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con
motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes,
manteniendo al d