Constitución de la República de Guatemala | Page 215

La instalación de la Corte de Constitucionalidad se hará efectiva noventa días después que la del Congreso de la República. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. Artículo 270.- Requisitos de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad. Para ser magistrado de la Corte de Constitucionalidad, se requiere llenar los siguientes requisitos: a) Ser guatemalteco de origen; b) Ser abogado colegiado; c) Ser de reconocida honorabilidad; y d) Tener por lo menos quince años de graduación profesional. Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad gozarán de las mismas prerrogativas e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. Artículo 271.- Presidencia de la Corte de Constitucionalidad. La Presidencia de la Corte de Constitucionalidad será desempeñada por los mismos magistrados titulares que la integran, en forma rotativa, en período de un año, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. Artículo 272.- Funciones de la Corte de Constitucionalidad. Constitucionalidad tiene las siguientes funciones: La Corte de a) Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad; Véase: - Gaceta No. 50, expediente No. 194-98, página No. 38, sentencia: 21-10-98. 215