Constitución de la República de Guatemala | Page 214
inconstitucionalidad la misma Constitución prevé que las acciones
respectivas se planteen directamente ante esta Corte de Constitucionalidad,
la que en ejercicio de las competencias que le han sido otorgadas, dilucidará
si acoge o no la pretensión actuada..." Gaceta No. 17, expediente No. 26789, página No. 31, sentencia: 05-09-90.
Véase:
- Gaceta No. 57, expediente No. 1048-99, página No. 52, sentencia: 02-0800.
- Gaceta No. 44, expediente No. 515-96, página No. 4, sentencia: 10-0497.
Se menciona:
- Gaceta No. 57, expediente No. 982-99, página No. 13, sentencia: 05-0700.
- Gaceta No. 40, expediente No. 170-95, página No. 14, sentencia: 06-0696.
Artículo 269.- Integración de la Corte de Constitucionalidad.
La Corte de
Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales
tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en
contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el
Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete,
escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes.
Los magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la
siguiente forma:
a) Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia;
b) Un magistrado por el pleno del Congreso de la República;
c) Un magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros;
d) Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San
Carlos de Guatemala; y
e) Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.
Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente,
ante el Congreso de la República.
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