Constitución de la República de Guatemala | Page 213
Se menciona:
- Gaceta No. 24, expediente No. 329-91, página No. 9, sentencia: 10-0592.
- Gaceta No.13, expediente No. 291-88, página No. 1, sentencia: 03-0889
CAPITULO IV
Corte de Constitucionalidad
Artículo 268.- Función esencial de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de
Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función
esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con
independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le
asigna la Constitución y la ley de la materia.
La independencia económica de la Corte de Constitucionalidad, será garantizada
con un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial.
"...La Constitución Política de la República instituyó la Corte de
Constitucionalidad como un Tribunal de jurisdicción privativa, cuya función
esencial es la defensa del orden constitucional. Ello es porque la
Constitución como fuente unitaria del derecho de una nación es la génesis
del ordenamiento jurídico, ya que algunas veces regula en forma directa
ciertas materias y, en otras oportunidades, al establecer los órganos y
procedimientos que determinan la creación de la norma jurídica, se
constituye como norma reguladora de las demás fuente 2FRFW&V6