Constitución de la República de Guatemala | Page 212

es decir, la no concordancia con la actual Constitución de disposiciones preconstitucionales pero vigentes, lo que hace referencia a una inconstitucionalidad material pero no formal, máxime si los actos agotaron sus efectos jurídicos bajo la normativa suprema vigente al momento en que fueron emitidos. Tales razones, unido a que el examen de constitucionalidad sólo es posible en relación a disposiciones generales vigentes confrontadas con la constitución actual, determinan que no se pueda efectuar el análisis de fondo respectivo. En consecuencia, debe desestimarse la inconstitucionalidad planteada...” Gaceta No. 58, expediente No. 1244-99, página No. 41, sentencia: 17-10-00. “...Compete a esta Corte el conocimiento y resolución de los planteamientos de inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad. Las leyes son normas jurídicas generales emitidas por el organismo específico y que han sufrido las etapas constitucionales en su formación. Los reglamentos son reglas dotadas de generalidad, emitidas por el Organismo Ejecutivo o entidades con potestad reglamentaria y las disposiciones generales son normas que sin corresponder a las categorías anteriores, contienen mandatos dirigidos a número indeterminado de personas... son disposiciones reguladoras del funcionamiento de una persona jurídica de responsabilidad limitada y, por ende, de aplicación interna únicamente hacia el ente y sus asociados. No son disposiciones dotadas de generalidad por lo que a esta Corte le está impedido hacer el examen de constitucionalidad que se le requiere...” Gaceta No. 59, expediente 625-00, página No. 18, sentencia: 24-01-2001. En igual sentido: - Gaceta No. 55, expediente 609-99, página No. 49, sentencia: 06-01-00. Véase: - Gaceta No. 63, expediente No. 1351-00, sentencia: 14-02-02. - Gaceta No. 63, expediente No. 1238-01, sentencia: 05-02-02. - Gaceta No. 57, expediente No. 16-00, página No. 71, sentencia: 05-0900. - Gaceta No. 56, expediente No. 1147-99, página No. 32, sentencia: 16-0500. - Gaceta No. 50, expediente No. 185-98, página No. 27, sentencia: 06-1098. - Gaceta No. 45, expediente No. 1129-96, página No. 19, sentencia: 27-0897. - Gaceta No. 37, expediente No. 598-94, página No. 36, sentencia: 21-0995. 212