Constitución de la República de Guatemala | Page 212
es decir, la no concordancia con la actual Constitución de disposiciones
preconstitucionales pero vigentes, lo que hace referencia a una
inconstitucionalidad material pero no formal, máxime si los actos agotaron
sus efectos jurídicos bajo la normativa suprema vigente al momento en que
fueron emitidos. Tales razones, unido a que el examen de constitucionalidad
sólo es posible en relación a disposiciones generales vigentes confrontadas
con la constitución actual, determinan que no se pueda efectuar el análisis
de fondo respectivo. En consecuencia, debe desestimarse la
inconstitucionalidad planteada...” Gaceta No. 58, expediente No. 1244-99,
página No. 41, sentencia: 17-10-00.
“...Compete a esta Corte el conocimiento y resolución de los
planteamientos de inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o
disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de
inconstitucionalidad. Las leyes son normas jurídicas generales emitidas
por el organismo específico y que han sufrido las etapas constitucionales
en su formación. Los reglamentos son reglas dotadas de generalidad,
emitidas por el Organismo Ejecutivo o entidades con potestad
reglamentaria y las disposiciones generales son normas que sin
corresponder a las categorías anteriores, contienen mandatos dirigidos a
número indeterminado de personas... son disposiciones reguladoras del
funcionamiento de una persona jurídica de responsabilidad limitada y, por
ende, de aplicación interna únicamente hacia el ente y sus asociados. No
son disposiciones dotadas de generalidad por lo que a esta Corte le está
impedido hacer el examen de constitucionalidad que se le requiere...”
Gaceta No. 59, expediente 625-00, página No. 18, sentencia: 24-01-2001.
En igual sentido:
- Gaceta No. 55, expediente 609-99, página No. 49, sentencia: 06-01-00.
Véase:
- Gaceta No. 63, expediente No. 1351-00, sentencia: 14-02-02.
- Gaceta No. 63, expediente No. 1238-01, sentencia: 05-02-02.
- Gaceta No. 57, expediente No. 16-00, página No. 71, sentencia: 05-0900.
- Gaceta No. 56, expediente No. 1147-99, página No. 32, sentencia: 16-0500.
- Gaceta No. 50, expediente No. 185-98, página No. 27, sentencia: 06-1098.
- Gaceta No. 45, expediente No. 1129-96, página No. 19, sentencia: 27-0897.
- Gaceta No. 37, expediente No. 598-94, página No. 36, sentencia: 21-0995.
212