Constitución de la República de Guatemala | Page 209

“...La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad autoriza, dentro del trámite de procesos, el planteamiento de acción, excepción o incidente de inconstitucionalidad total o parcial de una ley, para el solo efecto de que, previo a la resolución del caso, se pueda declarar su inaplicabilidad, si lo estima procedente el tribunal de su conocimiento. Uno de los presupuestos de viabilidad de la inconstitucionalidad de una ley en caso concreto es el señalamiento indubitable de la ley que, total o parcialmente, se repute que contrario una o mas normas -también debidamente identificadas- de la Constitución, con el objeto de inaplicarla al caso en debate, si ello es procedente...” Gaceta No. 56, expediente No. 542-99, página No. 77, sentencia: 27-04-00. “...En diversos fallos, esta Corte ha considerado que la acción que autoriza el artículo 116 de la Ley de la materia requiere: a) que la ley que se impugne, total o parcialmente, sea aplicable al caso que el tribunal deba decidir; b) que el fallo a dictarse dependa de la validez o falta de validez de la ley o norma suya cuestionada, la cual debe ser ley vigente; y c) que el razonamiento suficiente de relación entre la ley o norma atacada y el eventual fallo, que evidencie que su aplicación puede transgredir disposición constitucional que el interesado señala, debiendo ser, por ello, inaplicable; todo ello con el objeto de evitar que el tribunal de conocimiento, en su decisión -a futuro-, aplique la normativa atacada, siempre que para el juzgador sea aceptable la tesis del impugnante acerca de que tal aplicación al caso sea contraria a preceptos constitucionales que el solicitante señale...” Gaceta No. 59, expediente No. 170-00, página No. 68, sentencia: 03-01-01. En igual sentido: - Gaceta No. 56, expediente No. 214-00, página No. 96, sentencia: 06-0600. - Gaceta No. 56, expediente No. 1172-99, página No. 75, sentencia: 25-0400. Véase: - Gaceta No. 58, expediente No. 481-00, página No. 97, sentencia: 11-1000. - Gaceta No. 48, expediente No. 716-97, página No. 515, sentencia: 03-0698. - Gaceta No. 18, expediente No. 256-90, página No. 16, sentencia: 29-1090. - Gaceta No. 17, expediente No. 172-90, página No. 41, sentencia: 30-0890. 209