Constitución de la República de Guatemala | Page 209
“...La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad autoriza,
dentro del trámite de procesos, el planteamiento de acción, excepción o
incidente de inconstitucionalidad total o parcial de una ley, para el solo efecto
de que, previo a la resolución del caso, se pueda declarar su inaplicabilidad,
si lo estima procedente el tribunal de su conocimiento. Uno de los
presupuestos de viabilidad de la inconstitucionalidad de una ley en caso
concreto es el señalamiento indubitable de la ley que, total o parcialmente,
se repute que contrario una o mas normas -también debidamente
identificadas- de la Constitución, con el objeto de inaplicarla al caso en
debate, si ello es procedente...” Gaceta No. 56, expediente No. 542-99,
página No. 77, sentencia: 27-04-00.
“...En diversos fallos, esta Corte ha considerado que la acción que
autoriza el artículo 116 de la Ley de la materia requiere: a) que la ley que
se impugne, total o parcialmente, sea aplicable al caso que el tribunal
deba decidir; b) que el fallo a dictarse dependa de la validez o falta de
validez de la ley o norma suya cuestionada, la cual debe ser ley vigente; y
c) que el razonamiento suficiente de relación entre la ley o norma atacada
y el eventual fallo, que evidencie que su aplicación puede transgredir
disposición constitucional que el interesado señala, debiendo ser, por ello,
inaplicable; todo ello con el objeto de evitar que el tribunal de
conocimiento, en su decisión -a futuro-, aplique la normativa atacada,
siempre que para el juzgador sea aceptable la tesis del impugnante
acerca de que tal aplicación al caso sea contraria a preceptos
constitucionales que el solicitante señale...” Gaceta No. 59, expediente No.
170-00, página No. 68, sentencia: 03-01-01.
En igual sentido:
- Gaceta No. 56, expediente No. 214-00, página No. 96, sentencia: 06-0600.
- Gaceta No. 56, expediente No. 1172-99, página No. 75, sentencia: 25-0400.
Véase:
- Gaceta No. 58, expediente No. 481-00, página No. 97, sentencia: 11-1000.
- Gaceta No. 48, expediente No. 716-97, página No. 515, sentencia: 03-0698.
- Gaceta No. 18, expediente No. 256-90, página No. 16, sentencia: 29-1090.
- Gaceta No. 17, expediente No. 172-90, página No. 41, sentencia: 30-0890.
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